REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000760
ASUNTO : IP11-P-2009-000760


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en esta misma fecha por el Abogado ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso el ciudadano JUAN MIGUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.140.059, abogado en ejercicio, residenciado en el callejón Dr. Gustavo Otero, casa N° 13, entre calle Giraldot y progreso, detrás de la cantve de la Jacinto Lara, Punto Fijo del Estado Falcón, quien en su carácter de víctima en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Décima Quinta, expediente que riela en el Tribunal Cuarto Itinerante de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, expediente N° IP11-P-2003-00089, por uno de los delitos previstos en el Código Penal de los denominados Contra Las Personas, específicamente HOMICIDIO CALIFICADO, donde aparece como imputadas la ciudadana RUTH RODRIGUEZ de MALDONADO, y como víctima MIGUEL JOSE MALDONADO (occiso) requiere Medida de Protección, y al respecto manifestó el ciudadano JUAN MANUEL DIAZ por ante ese Despacho lo siguiente: “ser víctima y se siente amedrentado, amenazado por la ciudadana RUTH RODRIGUEZ, en virtud que en fecha 24 de marzo del presente, momento cuando salía conjuntamente con su abuela, mama de su papa (occiso) del Circuito Penal, sede en Punto Fijo, en horas de la noche entre 6:30 y 7:00, un vehículo tipo moto, con dos personas a bordo, y con las luces apagadas lo siguió, y éste percatándose de lo sucedido se dirigió hasta el Módulo Policial de la Urbanización María Auxiliadora, a fin de resguardar su integridad física y la de de su abuela quien lo acompañaba. En tal virtud, siente miedo de lo que pueda pasar, ya que el también forma parte del proceso como profesional del derecho, que interpuso acusación, en contra de la ciudadana RUTH RODRIGUEZ, quien es la acusada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE MALDONADO BRETT.

En atención a lo anterior, requiere sea tramitada una Medida de Protección a su favor y su núcleo familiar, a través de labores PATRULLAJE en su residencia, y requiere que se comisione a los funcionarios adscritos a POLIFALCON, ZONA POLICIAL N° 02, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás testigos procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente los artículos 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el 30 en su último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1ro y 2do y 120 ordinal 3ro del Código orgánico procesal penal, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal que el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Asimismo, prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis). Del mismo modo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

Artículo .55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del Ciudadano JUAN MIGUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.140.059, abogado en ejercicio, residenciado en el callejón Dr. Gustavo Otero, casa N° 13, entre calle Giraldot y progreso, detrás de la cantve de la Jacinto Lara, Punto Fijo del Estado Falcón, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General DE POLIFALCON, ZONA POLICIAL N° 02, del Estado Falcón a los fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio del mencionado ciudadano. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA ciudadano JUAN MIGUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.140.059, abogado en ejercicio, residenciado en el callejón Dr. Gustavo Otero, casa N° 13, entre calle Giraldot y progreso, detrás de la cantve de la Jacinto Lara, Punto Fijo del Estado Falcón, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de POLIFALCON, ZONA POLICIAL N° 02, Estado Falcón a los fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio del mencionado ciudadano, en la dirección antes descrita, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado.

Líbrese el correspondiente oficio al Comandante General de POLIFALCON, ZONA POLICIAL N° 02, todo a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón.

Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ