REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000628
ASUNTO : IP11-P-2009-000628

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

En fecha 18 de Marzo de 2009, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES ADARMES, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por encontrarse de guardia, al imputado SIMON BOLIVAR VALLES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.770.037 (no la porta), de 35 años de edad, nacido en fecha 03-09-73, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Conductor, hijo de Biliangel Bolívar y Mayra Valles, natural de Punto Fijo, residenciado en la Urbanización Las margaritas, calle 01 sector 01, vereda 5 casa Nº 04 de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0414-6950108, quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 3 del Código Penal Vigente en concordancia con el 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia perjuicio de Penélope Elimar Meléndez, donde solicita a este Despacho Jurisdiccional, la imposición de una Medida de Privación de Libertad, en contra del referido ciudadano, conforme a lo establecido en el del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; precalificación que fuera modificada por quien aquí decide otorgándole a los hechos la precalificación de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, con el agravante de los ordinales 2º y 3º del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PENELOPE ELIMAR MELENDEZ VENTURA.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Privado ABG. Williams Salazar, expuso sus alegatos y manifiesta que: su defendido, indicando que la denuncia de la victima fue el 16 a la 1:20 de la tarde según consta en el asunto y el hecho fue el 15 a las 11:00 de la noche no sabe la defensa que se puede considerar flagrancia, luego ella expone que el ciudadano que la agredió se llama Dixon Nicolas Primera, hay muchas horas entre el hecho y la denuncia, solicita que envíe al ciudadano a un examen Psiquiatra y se le dicte una medida cautelar sustitutiva mientras se realizan las investigaciones, que nos encontramos con la presencia de un hijo de tres años, desvalido, un hijo epiléptico, una estudiante de bachillerato desvalidos, y ratifica la solicitud de imposición de una Medida cautelar. Es todo.

DE LOS HECHOS

Se desprende del ACTA POLICIAL PENAL DE FECHA 16 DE MARZO DE 2009, contenida al folio cuatro y cinco (4 y 5) del presente asunto, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios actuantes VINCET CARLOS, CUMARE JONATHAN, DÍAZ ABRAHÁN, CONEJERO ANTHONY, ESCOVAR YORMER Y GALVIZ HAMILTON, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón donde se extracta lo siguiente: “ el día 16 de marzo del presente año, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente nos constituimos en comisión (…) con la finalidad de cumplir con una referencia externa emitida por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a cargo del Dr. Emilio Rosales de fecha 16 de marzo del año 2009, quien giro instrucciones de practicar la aprehensión del agresor y/o denunciado por la ciudadana MELENDEZ VENTURA PENELOPE ELIMAR, donde manifestó que fue objeto de maltratos por parte de su concubino quien tiene por nombre BOLIVAR VALLES SIMON(…) siendo localizado el ciudadano antes mencionado en la calle Félix castillo de la Urbanización Las Margaritas de la Ciudad de Punto Fijo informándosele de manera especifica de la solicitud de comparecencia ante un despacho Fiscal del Ministerio Público, por presuntamente estar incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por las presuntas agresiones físicas y verbales en contra de la ciudadana MELENDEZ VENTURA PENELOPE ELIMAR, trasladándolo hasta la sede de este comando (…)”


ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción: 1) Acta policial de fecha16 de marzo de 2009, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios actuantes Vincet Carlos, Cumare Jonathan, Díaz Abrahán, Conejero Anthony, Escovar Yormer y Galviz Hamilton. 2) Acta de Derechos de los Imputados. 3) Acta de Denuncia de fecha 16/03/09 de la ciudadana PENELOPE MELENDEZ 4) Oficio Nº 272 de fecha 16/03/09 solicitando practicar el Reconocimiento Medico Legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del delito, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, con el agravante de los ordinales 2º y 3º del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PENELOPE ELIMAR MELENDEZ VENTURA, en tal sentido dispone el artículo 250:

El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, con el agravante de los ordinales 2º y 3º del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PENELOPE ELIMAR MELENDEZ VENTURA.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se plasmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, toda vez que ha quedado mediante examen médico forense el cuals e concatena con la denuncia rendida por la propia víctima, que fuera ciertamente el encartado de autos la persona que le propinó los golpes que presenta la víctima objeto de la investigación Ut supra.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

De igual forma consagra el artículo 256 ejusdem:

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”

En el presente caso, se considera que no existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la “prima facie” y el ilícito penal de que se trata, aunado al hecho de que el Ministerio Público solicita la Imposición de una medida menos gravosa, este Tribunal impone al ciudadano SIMON BOLIVAR VALLES, de la medida cautelar, prevista en el artículo 92, ordinal 1º consiste en el ARRESTO TRANSITORIO por un lapso de 48 horas en el Internado Judicial, y el ordinal 8º consistente en la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3º del COPP, consistes en la presentación al Tribunal cada Ocho (8) días por ante el Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, con el agravante de los ordinales 2º y 3º del articulo 65 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana PENELOPE ELIMAR MELENDEZ VENTURA. Igualmente la tramitación del procedimiento a través de la vía especial dispuesta en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud Fiscal sobre la imposición de una medida de Privación de Libertad. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y por lo tanto se Impone al imputado SIMON BOLIVAR VALLES (ampliamente identificado en autos) a quien se le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, con el agravante de los ordinales 2º y 3º del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PENELOPE ELIMAR MELENDEZ VENTURA la medida cautelar, prevista en el artículo 92, ordinal 1º consiste en el ARRESTO TRANSITORIO por un lapso de 48 horas en el Internado Judicial, y el ordinal 8º consistente en la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3º del COPP, consistes en la presentación al Tribunal cada Ocho (8) días por ante el Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, con el agravante de los ordinales 2º y 3º del articulo 65 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana PENELOPE ELIMAR MELENDEZ VENTURA. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. TERCERO: El presente procedimiento se seguirá por la vía del procedimiento especial dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a solicitud del Ministerio Público.
Así mismo se publica la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Adjetiva Penal. Déjese copia de en el Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ