REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002927
ASUNTO : IP11-P-2005-002927
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS


Visto y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido en contra del imputado Álvaro Humberto Pérez Otero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.657.687, 24 de años de edad, nacido en fecha 17-10-81, Técnico Oftalmólogo, estado civil: soltero, hijo de Ramón Enrique Vera, Dinora del Carmen Otero, residenciado en Urbanización las mercedes Edif., El Cequión, apartamento planta baja 1 torre A, de la ciudad de Maracay, natural de los puertos de Altagracia , por la presunta comisión de del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en los Artículos 454 Ordinal 8 y 472 del Código Penal, y el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, y actualmente bajo régimen de presentación cada 08 días por ante este tribunal y de conformidad a lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y Revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 08, de Octubre de 2005.

Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones:

En cuanto a la revisión de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho, la misma fue decretada en fecha 08-10-2005, a la fecha del 12/03/2009, ha transcurrido, cuatro (04) años, cinco meses y cuatro días, que dicho imputado viene presentándose, cada 08 días, así se evidencia del Sistema Computarizado Juris 2000, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, en contra del imputado Álvaro Humberto Pérez Otero; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, considera quién aquí decide, que es procedente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado de marras, y a los fines de garantizar al imputado el derecho al Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, y se le garantice el pleno ejercicio de este derecho a los trabajadores no dependientes, aunado al hecho de la disponibilidad de sujetarse a la medida impuesta lo cual se evidencia claramente del sistema juris 2000.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado Álvaro Humberto Pérez Otero, por de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se MODIFICA a partir de la presente fecha el RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto al imputado supra citado y, se acuerda que el referido acusado se presente por ante este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y cinco días (45) días. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA


LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO