REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000300
ASUNTO : IP11-P-2008-000300

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS MARTÍNEZ
IMPUTADO: JONATHAN DAVID VASQUEZ BECERRIL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YRENE TREMONT
VICTIMA: GUSTAVO LUQUE MONTILVA LUQUE.
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir parcialmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano JONATHAN DAVID VASQUEZ BECERRIL. Ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad legal, se pronunció sobre las pruebas, acogió la calificación jurídica dada por la Fiscalía a los hechos, esto es, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Ordenó el Enjuiciamiento oral y público del acusado y el emplazamiento de las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio y la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Asimismo, mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial de esta misma mediante la cual se ordenó el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:

JONATHAN DAVID VASQUEZ BECERRIL, Venezolano, mayor de edad, de veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 29-04-1983, soltero, de profesión u Oficio Albañil, natural de Cabimas Estado Zulia, residenciado en Ciudad Federación, Calle Principal, Casa Nº 278, Sector el Cardon, Punto Fijo, Estado Falcón, quien se identifica con cédula Venezolana 17.332.117.

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha 01 de Marzo 2008, aproximadamente a las 7:15 horas de la noche el ciudadano MONTILVA LUQUE GUSTAVO ADOLFO, se encontraba por el sector Caja de Agua, cerca de la estación de Servicio, mientras el esperaba a su primo que estaba en la estación de Servicio con su moto, en ese instante que el esta detenido esperando se le acercan dos ciudadanos y el hoy acusado le saco un arma de fuego tipo revolver y sometió al ciudadano MONTILVA LUQUE GUSTAVO ADOLFO, a quien bajo amenaza logran despojarlo de un Vehículo Tipo Moto Color Blanca, Marca Vensun, modelo 150, Placas IAD.136, una vez que logran despojarlo de la Moto intentan huir pero iban despacio y a pocos metros se encontraba una Unidad de Poli Falcon y el señor informa a los funcionarios que fueron abordados por dos sujetos que lo despojaron de la moto y enseguida actuaron los funcionarios policiales ya que los detenidos se encontraban a pocos metros del lugar, específicamente frente a la Farmacia LARA, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto y ordenándoles que desbordaran el vehiculo, a quienes se les realizo una inspección corporal, no se le incauto entre sus ropas o adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, y quedo identificado como JONATHAN DAVID VASQUEZ BECERRIL, al realizar la inspección e identificación del segundo acompañante dijo llamarse LEONARDO ALFONSO GRANADILLO ARAMBULE, menor de edad, de 16 años de edad y quien al realizarle la inspección corporal, se logro incautarle Un Revolver, Calibre 38mm, Cañón Largo, Cacha de Goma, Marca Taurus, Pavon de Color Negro, Serial Chase U1909670, Serial del Tambor 9102, con una inscripción que se lee “MARIVAN VP-497”, contentivo en su interior de tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, marca Cavim 38SPL, armamento perteneciente presumiblemente a una empresa de vigilancia.

Informándoles a los detenidos que quedarían a la orden de la Fiscalía Décima Quinta por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, y el adolescente a disposición de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico por uno de los delitos contra la Propiedad y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

El Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos en virtud de que según como acontecieron los mismos y las evidencias de prueba recopiladas en la fase de investigación la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro del tipo penal calificado por la Oficina Fiscal, dado que el acusado sometiendo bajo amenaza de muerte al ciudadano MONTILVA LUQUE GUSTAVO ADOLFO, en fecha 01-3-08, en el Sector Caja de Agua, específicamente por la Calle Comercio, específicamente en las adyacencias de la estación de Servicio las Piedras, logrando despojarlo de una moto, es decir, amenaza contra la víctima, presupuestos estos exigidos por el delito de Robo Agravado de Vehiculo, contemplado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


DE LAS PRUEBAS
En otro orden de ideas, y al termino de la audiencia preliminar el Tribunal a los fines de resolver sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, estimó admitir los medios de prueba que infra se reproducen por cumplir con la regla de la actividad probatoria conforme al artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las mismas fueron obtenidas por medios lícitos autorizados por la norma adjetiva penal. Igualmente se consideran que las pruebas se refieren de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, ahora materia del debate oral y público, considerando la idoneidad de dichos medios de prueba a los fines del descubrimiento de la verdad de allí la pertinencia, necesidad y utilidad de los mismos conforme al artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumpliendo con el numeral 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a referirse a las pruebas admitidas dejando constancia que no hubo estipulación de prueba entre las partes litigante.
Las testimoniales de los siguientes expertos:

1.- Funcionarios, Víctor Bello (Agente), Mota Rafael (Detective), Vásquez Maikel y Yoselin Carrera (Agentes), adscritos a la Subdelegación Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes tienen conocimiento sobre las Acta inspección técnica signada con los Nº 0553 y 0552, de fecha dos (02) de Marzo de 2008 donde se deja constancia de las características del vehiculo Moto, propiedad de la victima y de las características del sitio del suceso, quienes realizaron la inspección técnica en la Avenida Jacinto Lara, con calle Comercio, así como también sobre la Experticia de Reconocimiento Legal Signada con el Nº 9700-175-DT-0139, de fecha dos (02) de marzo del 2008, suscrita por los funcionarios Mota Rafael y Yoselin Carrera, donde se deja constancia de los objetos incautados a Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, Marca Taurus, serial de chase UI909670 y serial de tambor 9102 y de tres (03) balas del mismo calibre sin percutir.

2.- Funcionarios Godsuno José Valdez Rivero (Agente) y Erick Ricardo Moreno Romero (Agente), adscritos a la subdelegación Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expondrá de la experticia de reconocimiento legal signada bajo el Nº 123 de fecha cinco (05) de marzo del 2008, donde se deja constancia de las características del vehiculo tipo moto y su originalidad o falsedad presente en los seriales identificadores.

Testigos:

1.- Cabo Primero Freddy Bueno, Cabo Segundo Jorge González y Distinguido Cesar Maimo, funcionario adscritos a PoliFalcon, por ser los agentes policiales que detuvieron al acusado luego de que perpetrara el delito. Tienen conocimiento del lugar de los hechos, circunstancias, tiempo y forma en que ocurrieron los hechos.

2.- Gustavo Adolfo Montilla Luque, Victima en el delito, quien expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

3.- Rony José Martínez González, quien es testigo presencial de los hechos, por cuanto presencio como dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojan de la moto dándose a la fuga en la misma moto, y ha quienes logran aprehender los funcionarios policiales a pocos metros del lugar de los hechos.

Documentos:

1.- Inspección Técnica signada con el Nº 0553 de fecha 02-03-08, suscrita por los expertos Víctor Bello (Agente), Mota Rafael (Detective), Vásquez Maikel y Yoselin Carrera (Agentes), adscritos a la Subdelegación Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por versar sobre la inspección de las características del vehiculo tipo moto, propiedad de la victima.

2.- Inspección Técnica signada con el Nº 0552 de fecha 02-03-08, Víctor Bello (Agente), Mota Rafael (Detective), Vásquez Maikel y Yoselin Carrera (Agentes), adscritos a la Subdelegación Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por versar sobre la inspección al sitio de los hechos.

3.- Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el Nº 9700-060-DT-0139, suscrita por el experto Mota Rafael y Yoselyn Carrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por ser el arma de fuego utilizada para perpetrar el delito.

4.- Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el Nº 9700-060-DT-0123, suscrita por el experto Godsuno José Valdez y Erick Ricardo Moreno Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por versar en las características de la moto su originalidad o falsedad presentes en los seriales identificadores.

Evidencias:

1.- Un arma de fuego, y tres (3) bala, las cuales están depositados en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Coro, estado Falcón.

Por otra parte, y respecto a los escritos de contestación y oposición a la acusación Fiscal que presentó la defensa, se admitió el corriente al folio 107 y siguiente suscrito por el abogado Oscar Ricardo Gómez, Defensor Publico Cuarto.

Se evidencia que la primera convocatoria a la audiencia preliminar fue el día 13-05-08, la cual se difiere por incomparecencia de la Victima Gustavo Adolfo Montilva Luque, posterior se convoca para fecha 23-05-2008, la cual se difiere porque no hubo traslado desde el Internado Judicial de Coro, ni fluido eléctrico, se acordó reprogramar la Audiencia Preliminar y fijarla para el 11-06-2008, la cual es diferida por incomparecencia de la victima y fijarla nuevamente para el 04-08-2008, la cual en su oportunidad es diferida por incomparecencia de la representación Fiscal y de la victima, y en virtud del Receso Judicial a desarrollarse en el periodo correspondiente entre le 15 de Agosto al 15 de Septiembre, progresivamente se fija nuevamente en las siguientes fecha 17-09-2008, 30-09-2008, 20-10-2008, y constantemente ha sido diferida por incomparecencia de la Victima, debiéndose Publicar en la Cartelera de esta Sede, ya en fecha 23-10-2008, se celebra la audiencia preliminar contra el Ciudadano Imputado Jonathan David Vásquez Becerril, dejándose constancia que se celebra el acto sin presencia de la victima, en virtud que los motivos de diferimiento de las audiencia anteriores son por causa de incomparecencia de la Victima.

Así las cosas, se observa que la defensa se adhiere a la Comunidad de la Prueba en todo lo que favorezca a su defendido, poniéndose a la Solicitud Fiscal, y de considerarse Admisible la Solicitud Fiscal, solicito sea revisada la Medida de Privación Judicial en virtud del tiempo que tiene detenido y le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa.

Se admiten la testimonial de los expertos y testigos:

1.- Funcionarios, Víctor Bello (Agente), Mota Rafael (Detective), Vásquez Maikel y Yoselin Carrera (Agentes), adscritos a la Subdelegación Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes tienen conocimiento sobre las Acta inspección técnica signada con los Nº 0553 y 0552, de fecha dos (02) de Marzo de 2008 donde se deja constancia de las características del vehiculo Moto, propiedad de la victima y de las características del sitio del suceso, quienes realizaron la inspección técnica en la Avenida Jacinto Lara, con calle Comercio, así como también sobre la Experticia de Reconocimiento Legal Signada con el Nº 9700-175-DT-0139, de fecha dos (02) de marzo del 2008, suscrita por los funcionarios Mota Rafael y Yoselin Carrera, donde se deja constancia de los objetos incautados a Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, Marca Taurus, serial de chase UI909670 y serial de tambor 9102 y de tres (03) balas del mismo calibre sin percutir.

2.- Funcionarios Godsuno José Valdez Rivero (Agente) y Erick Ricardo Moreno Romero (Agente), adscritos a la subdelegación Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expondrá de la experticia de reconocimiento legal signada bajo el Nº 123 de fecha cinco (05) de marzo del 2008, donde se deja constancia de las características del vehiculo tipo moto y su originalidad o falsedad presente en los seriales identificadores.

3.- Cabo Primero Freddy Bueno, Cabo Segundo Jorge González y Distinguido Cesar Maimo, funcionario adscritos a PoliFalcon, por ser los agentes policiales que detuvieron al acusado luego de que perpetrara el delito. Tienen conocimiento del lugar de los hechos, circunstancias, tiempo y forma en que ocurrieron los hechos.

4.- Gustavo Adolfo Montilla Luque, Victima en el delito, quien expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

5.- Rony José Martínez González, quien es testigo presencial de los hechos, por cuanto presencio como dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojan de la moto dándose a la fuga en la misma moto, y ha quienes logran aprehender los funcionarios policiales a pocos metros del lugar de los hechos.

Se admiten los siguientes documentos:

1.- Inspección Técnica signada con el Nº 0553 de fecha 02-03-08, suscrita por los expertos Víctor Bello (Agente), Mota Rafael (Detective), Vásquez Maikel y Yoselin Carrera (Agentes), adscritos a la Subdelegación Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por versar sobre la inspección de las características del vehiculo tipo moto, propiedad de la victima.

2.- Inspección Técnica signada con el Nº 0552 de fecha 02-03-08, Víctor Bello (Agente), Mota Rafael (Detective), Vásquez Maikel y Yoselin Carrera (Agentes), adscritos a la Subdelegación Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por versar sobre la inspección al sitio de los hechos.

3.- Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el Nº 9700-060-DT-0139, suscrita por el experto Mota Rafael y Yoselyn Carrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por ser el arma de fuego utilizada para perpetrar el delito.

4.- Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el Nº 9700-060-DT-0123, suscrita por el experto Godsuno José Valdez y Erick Ricardo Moreno Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por versar en las características de la moto su originalidad o falsedad presentes en los seriales identificadores.

Finalmente, la defensa solicitó a favor de su patrocinado la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad. El Tribunal negó dicha petición aplicando al caso lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, es decir, la prohibición por parte del Legislador Adjetivo Penal, de conceder beneficios procesales a las personas que resulten procesados por el delito de Robo Agravado, lo cual se ajusta al caso de marras.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la medida de coerción personal la misma se mantiene en virtud de encontrarse vigente las causas que la originaron aunado al hecho de tratarse de un delito grave cuya pena a imponer en caso de quedar demostrada la culpabilidad de los acusados supera con creces en su límite máximo la pena de los 10 años de prisión. Sumado a este hecho que es un delito pluriofensivo ya que lesiona al mismo tiempo varios bienes jurídicos de heterogénea naturaleza, presumiéndose de pleno derecho el peligro de fuga y también la obstaculización al poder influir en los testigos del caso para que depongan en antinomia a la verdad.

Por otra parte una vez que fue parcialmente admitida la acusación Fiscal, se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado JONATHAN DAVID VASQUEZ BECERRIL, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra del acusado JONATHAN DAVID VASQUEZ BECERRIL, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO en su contra. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 5 en concordancia con la Agravante prevista en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se declara Sin Lugar la Excepción interpuesta por la Defensa. CUARTO: Se declara Sin Lugar la Solicitud de Revisión de Medida por cuanto se mantienen vigentes los elementos que la sustentan manteniéndose la Medida de Privación

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ