REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002888
ASUNTO : IP11-P-2008-002888

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS Y APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS MARTÍNEZ
DEFENSA: ABG. XIOMARA FRENELLIN, DEFENSORA PRIVADA Y ABG. DENA JIMÉNEZ, DEFENSORA PÚBLICA QUINTA
IMPUTADOS: CIUDS SABIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, CRISTOBAL FELIPE GOMEZ JIMENEZ, YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL, YEFERSON ANDRES ROMERO SUAREZ y WILKERSON JUNIOR SERRANO
VICTIMA: CIUD. RAUL CHIRINOS, JAIME COLINA, JESUS COLINA, CECILIA COLINA, JESUS COLINA
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ


DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se diera inicio la presente investigación penal, se desprende de ACTA POLICIAL de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes Jaime Rafael Sánchez, Guido Robert Gómez, Deivis García, Félix Coronado, Arvis Manzanare y José Chirinos todos adscritos a la Zona Policial N° 2 del Destacamento Policial N° 21 del Estado Falcón, de la cual se desprende: “ siendo el día de hoy martes 09/12/2008, aproximadamente las 8:45 horas de la noche, momentos cuando efectuamos labores de patrullaje en la zona comercial de punto fijo,(…) recibimos llamada vía radio transmisor por parte de la unidad radio patrullera P-282 conducida por el distinguido Palmo Piña (…) quienes imparten una información general sobre vehículo corolla de color vinotinto con vidrios ahumados con una calcomanía de color blanco en el vidrio trasero con cinco tripulantes a bordo quienes presuntamente portaban armas de fuego y habían efectuado un robo en la avenida 15 con calle 16 casa N° 83-6 de la comunidad cardón donde uno de ellos que vestía un suéter de color negro portaba un pasa montañas, de igual forma informó que iban en dirección hacía punta cardón, en vista de la información aportada procedimos a trasladarnos hasta el sector antes mencionado con la finalidad de prestar apoyo y dar con el vehículo involucrado implementando un dispositivo de seguridad al transcurrir aproximadamente media hora se recibió un segundo llamado (…) donde informaba que había avistado un vehículo con características similares a las aportadas por la unidad P-282, específicamente en la calle cero del sector los rosales y del mismo habían desbordado dos ciudadanos a quienes les había dado captura e informando que el referido vehículo había tomado otra dirección, presumiblemente para salir del sector los rosales, al momento ya nos desplazábamos de puerta tres de la refinería del cardón y al realizar un recorrido específicamente por la calle 6 del sector los rosales avistamos a cierta distancia dos ciudadanos sacando de la parte trasera de un vehículo con las mismas características aportadas tratando de introducir algunos objetos dentro de un cubículo de bloques sin frisar que funge como vivienda con una puerta metálica como única entrada de color blanco, quienes al observar nuestra presencia los dos ciudadanos que se encontraban en la parte posterior del vehículo optaron por tratar de introducirse en la referida vivienda y simultáneamente el vehículo emprende veloz huida, identificándonos como funcionarios policiales logrando neutralizarlos y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 COPP se les efectuó una inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo y en vista de la acción tomada por el vehículo ordene a las unidades dale alcance al vehículo, consecutivamente se le solicitó su documentación personal manifestando uno de ellos no poseerla quien dijo llamarse WILQUENSON JUNIOR SERRANO propietario de la vivienda(…) el segundo quedo identificado como: ORTIZ GONZALEZ ORLANDO JOSÉ (…) a quienes se le s solicitó mostraran los documentos de propiedad de los objetos, manifestaron no poseerla, lo que nos hizo presumir que eran producto del robo ocurrido en la dirección antes mencionada y al verificar los objetos que poseía se logro incautar dentro de un bolso de material sintético de color negro contentivo de un instrumento musical (órgano), un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 marca covavenca serial 39392 con cacha de color negro de material sintético, con un cartucho sin percutir de color azul del mismo calibre introducido en la recamara, identificando el resto de los objetos como queda descrito : una lapto de color gris con negro marca accer serial LXTCZ05081631073172000, la cual se encontraba dentro de un bolso de material color negro con gris con todo su kit de implementos ( un cable usb de color blanco, una fuente reguladora de voltaje N 18152 de color negro, un cable conector de corriente) , un juego de vajillas de dieciséis piezas marca Nórdika, una plancha Black decker de color blanco, un bolso de material sintético de color azul con negro con un logotipo de Marka Niké contentivo en su interior de cinco franelas de caballeros de colores variados, un juego de pises marca dance marker multicolor, un celular LG de color gris serial N° 406KSSV0048150 con su batería un celular de color gris con negro serial N° G31ZHS4BWR con su batería, una batería de color gris marca LG, un cinturón de metal color rosado con material de cuero color negro, dos gargantillas de metal color dorado (6) pares de Zarcillos de diferentes tamaños, un brazalete de color dorado 3 prendedores un rosario un medallón de color plata.(…) tuve conocimiento vía radio transmisor (…) que habían dado con el paradero del vehículo corolla color vinotinto, placas YBK-767 en el sector los rosales calle 2 y de igual forma había detenido a su conductor logrando la incautación de un arma de fuego tipo pistola y una computadora tipo lapto, (…) el ciudadano que presento cedula de identidad a nombre de ORTIZ GONZALES ORLANDO, resulto ser su verdadera identificación YEFERSON ROMERO SUAREZ.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, acusa formalmente a los ciudadanos SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, CRISTOBAL FELIPE GOMEZ JIMENEZ, YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL, WILKILSON JUNIOR SERRANO y YEFERSON ANDRES ROMERO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAUL CHIRINOS, JAIME COLINA, JESUS COLINA, CECILIA COLINA, JESUS COLINA y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y se Aperture a Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento de los referidos Acusados, así mismo solicitó se mantenga la medida de privación preventiva privativa de libertad, y las medidas cautelares acordadas en su oportunidad, toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la oportunidad legal correspondiente se procede a explicar a los Ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole a los mismos si desean acogerse a dicha medida, manifestando únicamente los Ciudadanos WILKILSON JUNIOR SERRANO y YEFERSON ANDRES ROMERO SUAREZ de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz cada uno de manera separada: “Admito los hechos que se me imputan y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Escuchada la petición de los Ciudadanos Acusados de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal los Condena a cumplir la Pena de DIEZ (10) años de Prisión mas las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAUL CHIRINOS, JAIME COLINA, JESUS COLINA, CECILIA COLINA, JESUS COLINA y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, respecto a tal manifestación y de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 este Tribunal Segundo de Control cambia la calificación jurídica respecto a los Ciudadanos SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, CRISTOBAL FELIPE GOMEZ JIMENEZ, YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL WILKILSON JUNIOR SERRANO y YEFERSON ANDRES ROMERO SUAREZ por lo tanto se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada, por el Delito de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAUL CHIRINOS, JAIME COLINA, JESUS COLINA, CECILIA COLINA, JESUS COLINA y EL ESTADO VENEZOLANO, modificándose de esta manera las circunstancias originales por las cuales se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, procediendo de esta manera la Revisión de la Medida y de esa manera ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 am a 3:30 pm y se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por lo tanto:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos, SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, CRISTOBAL FELIPE GOMEZ JIMENEZ, YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL WILKILSON JUNIOR SERRANO y YEFERSON ANDRES ROMERO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAUL CHIRINOS, JAIME COLINA, JESUS COLINA, CECILIA COLINA, JESUS COLINA y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.

SEGUNDO: Se admite la solicitud de los imputados WILKILSON JUNIOR SERRANO y YEFERSON ANDRES ROMERO SUAREZ, plenamente identificados en autos, quienes de manera libre y espontánea, HAN ADMITIDO los hechos por los que ha sido acusados y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, hecha por su defensora.
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TERCERO: el Tribunal procede a imponer la penalidad en forma inmediata, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:

El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal vigente previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, prevé una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION por lo que la pena a aplicar es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido con el Articulo 37 del Código Penal.

Ahora bien, aplicando lo establecido en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, según lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la conducta desplegada por el ciudadano hubo violencia y su limite máximo supera los ocho años y no estando acreditado la existencia o no los antecedentes penales, esta juzgadora tomando en consideración con lo establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. Rebaja un tercio de la pena aplicable, y como quiera que existe igual la regla de no poder bajar del límite mínimo; Razón por la cual la pena a cumplir es de DIEZ (10) años de Prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la misma. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 15 de diciembre de 2018, sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución. De igual manera este tribunal mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26. Y así se decide.- Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

CUARTO: Respecto a los Ciudadanos SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, CRISTOBAL FELIPE GOMEZ JIMENEZ y YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada , por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAUL CHIRINOS, JAIME COLINA, JESUS COLINA, CECILIA COLINA, JESUS COLINA y EL ESTADO VENEZOLANO, procediendo de esta manera la Revisión de la Medida ampliándose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ante este Tribunal cada quince (15) días en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 am a 3:30 pm y se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por lo tanto se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por ser legales, licitas, Pertinente y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código. Pruebas de la Fiscalía de conformidad con lo establecido en los artículos 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

A) DECLARACIONES DE EXPERTOS:
1- Testimonios de los Funcionarios: PABLO CASTILLO Y CARLOS PINEDA, YOSELIN CARRERA Y RAMON GUARECUCO, todos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas. B) TESTIMONIOS DE LOS TESTIGOS: FUNCIONARIOS ACTUANTES: LUÍS RIERA, ORLANDO MEDINA, RAMÓN MELÉNDEZ, CLIETO GRATEROL, ROBERTH GÓMEZ, FELIX CORONADO, ARVIS JOSÉ RAMÓN CASTRO, JAIME SÁNCHEZ, EDUARDO POLANCO, LUÍS LÓPEZ, JUAN ESPINOSA, GUSTAVO ANDRADE, ANDRIO MANZANAREZ, YONI FLORES, TODOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN ZONA 02. TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS: CECILIA MARIA COLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N 5. 584.893. JESUS ALBERTO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.121.103. JESUS ALBERTO COLINA, titular de la cédula N° 17.840.467.

2.- DOCUMENTALES: de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para ser leídos, exhibidas y reproducidas en el debate oral y público:

1.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 2889, de fecha 12/12/08, suscrita por los funcionarios Carlos Pineda y Pablo Castillo, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas. 2.- ACTA DE EXPERTICIA N° 97001755ST-1584, de fecha 12/12/08, suscrita por los funcionarios Yoselin Carrera y Ramón Guarecuco, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas. 3.- ACTA DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 15/12/2008, ante el Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo. 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por los funcionarios Orlando Medina y José Vicente Yagua, adscritos a Polifalcón. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por los funcionarios Jorge Chirinos y José Vicente Yagua, adscritos a Polifalcón. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por los funcionarios Andrio Manzanares y José Vicente Yagua, adscritos a Polifalcón


QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los ciudadanos acusados WILKILSON JUNIOR SERRANO y YEFERSON ANDRES ROMERO SUAREZ, en la audiencia de fecha 15 de DICIEMBRE de 2008, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su aplicación.

SEXTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, CRISTOBAL FELIPE GOMEZ JIMENEZ y YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

SEPTIMO: Se ordena la División de la continencia de la causa respecto a los ciudadanos WILKILSON JUNIOR SERRANO y YEFERSON ANDRES ROMERO SUAREZ. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal y respecto a los ciudadanos SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, CRISTOBAL FELIPE GOMEZ JIMENEZ y YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL, remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público y la Defensa Privada, acogidas por la Defensa Pública por Comunidad de las Pruebas y en virtud de haberse acogido los Imputados WILKILSON JUNIOR SERRANO y YEFERSON ANDRES ROMERO SUAREZ al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos se CONDENA a los Ciudadanos Imputados WILKILSON JUNIOR SERRANO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Facón, nacido en fecha 02-04-90, de 18 años de edad, cédula de identidad No. 23.675.391, estado civil soltero, grado de instrucción 1º año, domiciliado en el el sector Los Rosales, calle Ocho, casa s/n, sin pintar, a dos cuadras del Modulo policial, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: vendedor de CD, hijo de Mabel Serrano y al ciudadano YEFERSON ANDRES ROMERO SUAREZ, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15-07-89, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 25.857791, estado civil soltero, grado de instrucción 1ª año, domiciliado en Punta Cardòn, frente al Estadium, casa s/n, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: buhonero, hijo de Emperatriz Maigualida Suarez y Robert Jose Romero., a cumplir la pena de DIEZ (10) años de Prisión mas las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAUL CHIRINOS, JAIME COLINA, JESUS COLINA, CECILIA COLINA, JESUS COLINA y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto se mantienen vigentes los supuestos que la originaron. TERCERO: En cuanto a los Ciudadanos SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Facón, nacido en fecha 04-08-89, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 21.155.548 (no porta), estado civil soltero, grado de instrucción 6º grado, domiciliado en el la av. Principal de Los Rosales, casa Nº 02, Punta Cardòn, al frente de la Compañía, donde esta el tanque, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: albañil, hijo de Saul Cordova y Deyxy Marilis Rojas, CRISTOBAL FELIPE GOMEZ JIMENEZ, venezolano, Estado Facón, nacido en fecha 17-06-89, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 18.698.841, (no la porta) grado de instrucción 5º año, domiciliado en el sector Los Rosales casa Nº 02, por detrás del mercal, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: trabajo en el kiosco de su mama, hijo de Neila Jiménez y Jairo Gómez y YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Facón, nacido en fecha 10-01-87, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 25.848.879, estado civil soltero, grado de instrucción, 4º grado, domiciliado en el En el sector Los Rosales, calle Cero, casa S/N, (rancho) frente al Liceo nuevo de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: albañil, hijo de Rosa Amelia Corniel y Heriberto Gómez, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. CUARTO: Se procede a Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva Impuesta, en virtud de verificarse el cabal cumplimiento de la misma, imponiéndoles la Presentación ante este Tribunal cada Quince (15) días a los ciudadanos SAVIEL ALEXANDER CORDOVA ROJAS, CRISTOBAL FELIPE GOMEZ JIMENEZ y YORVIS EDUARDO GOMEZ CORNIEL. QUINTO: Se instruye a la Ciudadana Secretaria a los fines de que remita las actuaciones correspondientes al Tribunal de Ejecución y de Juicio competente, respectivamente, en la oportunidad legal correspondiente. Se obvia la notificación de las partes por cuanto fue publicada la presente decisión en esta misma fecha.

Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución y Juicio correspondiente en el lapso legal.




LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO