REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000572
ASUNTO : IP11-P-2009-000572
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en esta misma fecha por el Abogado ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las víctimas en el presente caso la ciudadana JOSELYN DEL CARMEN AZUAJE LUQUE, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.980.664, quien reside provisionalmente en dos direcciones: calle Guanadito, casa N° 09, entre calle escondida y calle Charaima, detrás de la Urbanización Charaima, Puerta Maraven y calle Trompillo, casa N° 13, Urbanización Santa Tereza, Puerta Maraven, Municipio carirubana, del Estado Falcón, quien en su condición de víctima directa en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Décima Quinta signada con el N° 11F15-0326-2009, requieren Medida de Protección, y al respecto la ciudadana antes identificada manifestó por ante ese Despacho lo siguiente: “ los sujetos quines se introdujeron en su residencia y cometieron sus fechorías las amenazaron, manifestándoles que ya ellos saben donde viven, y donde trabajan, y que si los denuncian las iban a matar, que en cualquier momento las ubican”. También manifestara la víctima que teme por su integridad física, ya que las autoridades tienen conocimiento de los hechos ocurridos.
En atención a lo anterior, requiere sea tramitada una Medida de Protección a su favor y su núcleo familiar, a través de labores PATRULLAJE en su residencia, a través de los funcionarios adscritos a la base Naval Juan Crisóstomo Falcón, acantonada en la Jurisdicción de Punto Fijo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás testigos procesales.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente los artículos 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el 30 en su último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1ro y 2do y 120 ordinal 3ro del Código orgánico procesal penal, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia.
Observa igualmente este Tribunal que el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Asimismo, prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis). Del mismo modo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
Artículo .55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la Ciudadana JOSELYN DEL CARMEN AZUAJE LUQUE, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.980.664, quien reside provisionalmente en dos direcciones: calle Guanadito, casa N° 09, entre calle escondida y calle Charaima, detrás de la Urbanización Charaima, Puerta Maraven y calle Trompillo, casa N° 13, Urbanización Santa Tereza, Puerta Maraven, Municipio carirubana, del Estado Falcóny de los familiares con los que conviven en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, acantonada en la Jurisdicción de Punto Fijo, a los fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio de la mencionada ciudadana. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a la ciudadana JOSELYN DEL CARMEN AZUAJE LUQUE, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.980.664, quien reside provisionalmente en dos direcciones: calle Guanadito, casa N° 09, entre calle escondida y calle Charaima, detrás de la Urbanización Charaima, Puerta Maraven y calle Trompillo, casa N° 13, Urbanización Santa Tereza, Puerta Maraven, Municipio carirubana, del Estado Falcón y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, acantonada en la Jurisdicción de Punto Fijo, a los fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio de los referidos ciudadanos, en la dirección antes descrita, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado.
Líbrese el correspondiente oficio al Comandante General de la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, acantonada en la Jurisdicción de Punto Fijo, todo a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón.
Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO