REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO. SEDE EN CORO

ACTA

En el día de hoy 02 de Mayo de 2008, siendo las 2:00 p.m., estando presente la Secretaria del Despacho ciudadana Abogada ADRIANA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.415.552, visto el presente expediente remitido a este Tribunal de Alzada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante Oficio Nº J3SME-CJLPF-2008-763, de fecha 17 de Abril de 2008, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANDRES NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada Empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A., en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado el ciudadano WILMEN ANTONIO DIAZ en contra de las Empresas ASTINAVE y TERMINALES MARACAIBO, C.A., este Sentenciador observa lo siguiente: Que en dicha causa aparecen como Apoderados Judiciales de la parte demandante los Abogados DENNIS PEREZ PEROZO y AIDA ALVAREZ, con los cuales existe una enemistad manifiesta, en virtud del hostigamiento y las palabras injuriosas que éstos emitieron en mi contra, cuando la causa principal se tramitó por ante este Tribunal Superior Primero del Trabajo por motivo de Acción de Amparo Constitucional, en la causa signada Nº R-000329-2006, así como también en la causa Nº R-000340-2006, asimismo de las denuncias que interpusieron en mi contra por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón y la Inspectoría General de Tribunales. Al respecto, considero que existiendo una enemistad manifiesta entre los Apoderados Judiciales de la parte demandante, me encuentro incurso en la causal Nº 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 6.- Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”. En consecuencia, me INHIBO de conocer la presente causa, se ordena abrir Cuaderno Separado en la cual se anexa copia de la presente acta, y posteriormente remitirlo al Juez que deba conocer el presente asunto.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDO