Visto el presente expediente remitido a este Tribunal de Alzada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante Oficio Nº 059-2009. Este Tribunal Superior dio por recibido el presente expediente en fecha 25 de Febrero de 2009, por medio del cual se sustancia el Recurso de REGULACION DE COMPETENCIA, planteado por el Tribunal antes mencionado, en ocasión al juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano JOSE NAVAS en contra de la Sociedad mercantil APART-HOTEL SAHARA, C.A., indicando que procederá a dictar sentencia dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del Trabajo se aplica por analogía el articulo 73 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal aplicable en este supuesto Recurso de Regulación de Competencia.
I
ANTECEDENTES
1.- Que los Abogados ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.018 y 103.204, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE NAVAS, comparecen por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro, a los fines de interponer escrito contentivo de DEMANDA en contra de la Empresa APART-HOTEL SAHARA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- En fecha 13 de Octubre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMITE la presente demanda y ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada Sociedad Mercantil APART-HOTEL SAHARA, C.A., en la persona del ciudadano JOSEPH SAADALLAH DERGHAN AKRA, en su carácter de Representante Legal de dicha sociedad, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, al Décimo (10º) día hábil siguiente, contados a partir de la constancia en autos por la Secretaría del Tribunal de su notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
3.- En fecha 17 de Noviembre de 2008, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, CERTIFICA que la actuación realizada por los Alguaciles encargados de practicar la notificación ordenada por el Tribunal, se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. En consecuencia a partir del día siguiente a la presente certificación comienza a computarse el lapso de diez (10) días de Despacho para que se lleve a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar.
4.- En fecha 28 de Noviembre de 2008, comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro, el ciudadano Abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSEPH SAADALLAD DERGHAM AKRA, quien era Representante Legal de la empresa demandada, a los fines de consignar escrito en donde solicita la Nulidad de la Notificación del ciudadano JOPSEPH SAADALLAD DERGHAM AKRA, por cuanto dicho ciudadano falleció el día 09 de Octubre del año 2008, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Defunción que consigna marcada con la letra “B”. Asimismo, solicita se decline el conocimiento de la causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, toda vez que entre los integrantes de la sucesión JOSEPH SAADALLAD DERGHAM AKRA, se encuentran sus hijos menores de edad SAAD JOSEPH GEORGES JEAN DERGHAM ABSUL de 6 y 4 años de edad, respectivamente, y la eventual ejecución de la sentencia pudiera afectar sus intereses patrimoniales. Consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Simple del RIF, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos expedida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
5.- En fecha 05 de Diciembre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó decisión mediante el cual declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, alegando que efectivamente existen interés de los menores SAAD JOSEPH y GEORGES JEAN DERGHAM ABDUL, de 6 y 4 años respectivamente, en cuanto a que con la muerte de su padre ciudadano JOSEPH SAADALLAD DERGHAM AKRA, estos niños son sus causahabientes.
6.- En fecha 15 de Diciembre de 2008, comparece por ante la sede de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, sede Coro, el Abogado AMILCAR ANTEQUERA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, a los fines de consignar escrito mediante el cual solicita la REGULACION DE COMPETENCIA, y por ende se declare COMPETENTE al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Coro.
7.- En fecha 20 de Enero de 2009, comparece por ante la sede de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, sede Coro, el Abogado AMILCAR ANTEQUERA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y consigna escrito en donde solicita se continúe con la sustanciación de la causa, en consecuencia, pide sea fijada una nueva fecha par la realización de la Audiencia Preliminar sin necesidad de una nueva notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que el presente juicio versa sobre Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JOSE NAVAS en contra de la Sociedad Mercantil APART-HOTEL SAHARA, C.A., dicha Demanda fue admitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro; sin embargo, en fecha 28 de Noviembre de 2008, comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro, el ciudadano Abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSEPH SAADALLAD DERGHAM AKRA, quien era Representante Legal de la empresa demandada, a los fines de consignar escrito en donde solicita la Nulidad de la Notificación del ciudadano JOPSEPH SAADALLAD DERGHAM AKRA, por cuanto dicho ciudadano falleció el día 09 de Octubre del año 2008, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Defunción que consigna marcada con la letra “B”, asimismo, solicita se decline el conocimiento de la causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, toda vez que entre los integrantes de la sucesión JOSEPH SAADALLAD DERGHAM AKRA, se encuentran sus hijos menores de edad SAAD JOSEPH GEORGES JEAN DERGHAM ABSUL de 6 y 4 años de edad, respectivamente, consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Simple del RIF, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos expedida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
En virtud de esto, posteriormente en fecha 05 de Diciembre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó decisión mediante el cual declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, alegando que efectivamente existen interés de los menores SAAD JOSEPH y GEORGES JEAN DERGHAM ABDUL, de 6 y 4 años respectivamente, en cuanto a que con la muerte de su padre ciudadano JOSEPH SAADALLAD DERGHAM AKRA, estos niños son sus causahabientes. Decisión ésta sobre la cual la parte demandante solicita la Regulación de Competencia, y se declare competente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón.
Respecto al conocimiento para sustanciar y decidir las causas de orden laboral en las que figuren niños, niñas y/o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que dicho conocimiento debe ser atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, criterio éste que se encuentra plasmado en sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2007, N° 2424, Expediente N° AA60-S-2007-001238, criterio éste al cual se acoge este Sentenciador, a saber el siguiente:
“……Conteste con el criterio precedentemente transcrito, reiterado por esta Sala, entre otras, en decisión N° 1.720 de fecha 26 de octubre de 2006, en aquellas causas de orden laboral en las que figuren niños, niñas y/o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, el conocimiento para sustanciar y decidir las mismas necesariamente debe ser atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Como colorario de los anterior, visto que en el caso de autos se encuentran involucrados los intereses de niños y adolescentes, quienes interpusieron la correspondiente demanda conjuntamente con su progenitora, es forzoso para la Sala atribuir la competencia para conocer del presente asunto al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4…..”. (Subrayado nuestro).
De conformidad con lo anterior, si bien es cierto, que en aquellas causas laborales en las que figuren niños, niñas y/o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, el conocimiento se le atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; no es menos cierto, que existen causas en donde el niño, niña y/o adolescente no es parte directa en el proceso, es decir, no figura como demandante o demandado, pero si tienen un interés jurídico en la misma; con respecto a este tipo de casos, la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal dejó sentado criterio en sentencia N° 2420 de fecha 07 de Diciembre de 2007, criterio éste que se acoge esta Alzada, y el cual se transcribe a continuación:
“….Tratándose de un conflicto de no conocer, entre un juzgado laboral y juzgado de protección del niño y del adolescente, esta Sala resulta competente para resolverlo, conforme a lo dispuesto en artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, y en tal sentido observa:….
…., de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora demanda el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Sociedad…., cuyo presidente y único accionista, ciudadano….., falleció ab intestato el 1° de diciembre de 2005, dejando como únicos y universales herederos a siete hijos, unos de los cuales es adolescente, según se desprende del justificativo expedido en fecha 20 de Junio de 2006, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y de copia simples del acta de nacimiento respectiva.
Aún y cuando en el presente caso, el adolescente de autos no es formalmente parte en el proceso puesto que la acción no ha sido promovida directamente en su contra como persona natural, si tiene un interés jurídico directo en la causa, por cuanto de comprobarse la pretendida relación laboral podrían verse afectados sus derechos dentro de la referida sucesión, y en definitiva su patrimonio, por lo que la Sala estima que el caso bajo análisis se subsume en el supuesto previsto en el literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido a la competencia del Juez de Protección para conocer asuntos afines a la naturaleza patrimonial, que deban resolverse judicialmente.
De conformidad con lo anterior, esta Sala declara la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer del asunto, y competente a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide……”. (Subrayado nuestro).
Pues bien, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, en el caso en cuestión la parte demandada es la empresa APART-HOTEL SAHARA, en la persona de su Representante Vicepresidente ciudadano JOSEPH SAADALLAH DERGHAM AKRA, tal como consta del Acta Constitutiva de la Empresa que riela a los folios 30 al 44 del presente expediente, consignado por quien era el Apoderado Judicial de la parte demandada. El mencionado ciudadano JOSEPH SAADALLAH DERGHAM AKRA, en su condición de Representante Vicepresidente de la empresa, falleció el 09 de Octubre de 2008, hecho éste que se corrobora del Acta de Defunción de fecha 16/10/2008, que riela a los folios 46 y 47, en donde igualmente aparece que dejó una Cónyuge de nombre VICTORIA ABDUL DE DERGHAM y dos hijos de nombres GEORGES JEAN DERGHAM ABDUL y SAAD JOSEPH DERGHAM ABDUL, los cuales son menores de edad, según se desprende de las Partidas de nacimiento y la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Sala de Juicio Primera, de fecha 11 de Noviembre de 2008, en donde el mencionado Tribunal declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido JOSEPH SAADALLAH DERGHAM AKRA a la ciudadana VICTORIA ABDUL DE DERGHAM y a los menores SAAD JOSEPH y GEORGES JEAN DERGHAM ABDUL. Cabe destacar que para la fecha de muerte del ciudadano JOSEPH SAADALLAH DERGHAM AKRA, se estaba ventilando ante los Tribunales Laborales la causa que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales tiene incoado el ciudadano JOSE NAVAS.
Así pues, este Sentenciador acogiéndose al criterio explanado por la Sala de Casación Social, antes expuesto, considera en el presente caso, que aún cuando la causa no fue incoada directamente en contra de los menores de edad SAAD JOSEPH y GEORGES JEAN DERGHAM ABDUL, como personas naturales, éstos tienen interés jurídico en la misma, ya que de comprobarse la pretendida relación laboral podrían verse afectados sus derechos dentro de la referida sucesión, y en definitiva su patrimonio. En este sentido, el competente para conocer de la presente causa es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, declara SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia planteada por el Abogado AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.204, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSE NAVAS, y se Confirma la Sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual se declara DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia por los motivos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de REGULACION DE COMPETENCIA, planteada por el Abogado AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.204, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSE NAVAS.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
TERCERO: Remítase el presente expediente contentivo de Copias Certificadas al Tribunal de Origen, a los fines de que sea remitido junto con la Pieza Principal al Tribunal declarado Competente. Igualmente se le ordena al Tribunal A Quo Notificar a las partes a los fines de garantizar su Derecho a la Defensa y su Tutela Judicial Efectiva.
Publíquese, regístrese, agréguese y Notifíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27 de Mayo de 2009, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES VILLASMIL
ASUNTO N° IC02-R-2009-000008
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