ASUNTO : IH02-L-2008-000007

Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: CONVECA, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: 1: Comunicado de fecha 25 de septiembre de 2.006 dirigido a la empresa CONVECA por el planificador y Admón. de contrato LUIS SOSA, la cual se anexa copia certificada marcada con la letra “B”, 2) Copia de planilla de sistema de permisos de trabajos de la Empresa PDVSA No. ICO –C-5B-PT-06-1662 firmado por el supervisor Contratatista responsable y por el Supervisor PDVSA responsable del Trabajo Marcado con la letra “B”, 3) Copia de Planilla del Sistema de Permisos de Trabajos de la Empresa PDVSA No. ICO- C- 5B- PT-06- 2027 firmado por el supervisor contratista responsable del Trabajo Luis Ramirez y la Contratista, marcado con la letra “C”, 4) Copia de Planilla de Sistema de permiso de trabajo de la Empresa PDVSA No. ICO-C-5B-PT-06-1930 firmado por el Supervisor contratista responsable A. Urribarri (CONVECA) y por el Supervisor PDVSA responsable del trabajo, y recibido José Camejo, marcado, con la letra “D”, 5) Copia de planilla de sistema de permisos de trabajos de la empresa PDVSA No.ICO-C- 5B- PT-06-4684, firmado por el Supervisor contratista responsable Darwin Córdoba (CONVECA) y por el supervisor PDVSA responsable del trabajo y recibido por José Camejo, marcado con la letra “E”, 6) Copia de planilla de sistema de permiso de trabajos de la empresa PDVSA No.ICO-C- 5B- PT-06-4688, firmado por el Supervisor contratista responsable Jorge Mota (CONVECA) y por el supervisor PDVSA responsable del trabajo y recibido por José Camejo, marcado con la letra “F”, 7) Copia de planilla de sistema de permiso de trabajos de la empresa PDVSA No.ICO-C- 5B- PT-06-4681, firmado por el Supervisor contratista responsable Miguel Carreño (CONVECA) y por el supervisor PDVSA responsable del trabajo y recibido por José Camejo, marcado con la letra “F”, 8) Copia de planilla de sistema de permiso de trabajos de la empresa PDVSA No.ICO-C- 5B- PT-06-4681, firmado por el Supervisor contratista responsable Irving loyo (CONVECA) y por el supervisor PDVSA responsable del trabajo y recibido por Miguel Carreño, marcado con la letra “G”, 9) Planilla de control de charla de seguridad, dictada por EDGAR LUQUE de la empresa CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A (CONVECA) marcado con la letra “H1” 10) Planilla de control de charla de seguridad, dictada por EDGAR LUQUE de la empresa CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A (CONVECA) marcado con la letra “H2” 11) Planilla de control de charla de seguridad, dictada por EDGAR LUQUE de la empresa CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A (CONVECA) marcado con la letra “H3” 12) Planilla de control de charla de seguridad, dictada por EDGAR LUQUE de la empresa CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A (CONVECA) marcado con la letra “H4” 13) Recibos de pagos marcados con la letra “ J, J1, J2, J3, J4 y J5”.

DE LAS TESTIMONIALES: el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuados en la de la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal.
1) FREDIRECH EMANUEL CASTILLO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 14.263.836 y domiciliado en la Ciudad de Coro, del Estado Falcón. 2) YOHAN BERNABE PEREZ CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 17.629.662 y domiciliado en la Ciudad de Coro, del Estado Falcón. 3) VICTOR MANUEL NOVOA TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 24.582.793 y domiciliado en la Ciudad de Coro, del Estado Falcón. 4) EDGAR JOSE FERNANDEZ LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 5.289.067 y domiciliado en la Ciudad de Coro, del Estado Falcón. 5) ISMAEL JOSE GARCES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 3.361.708 y domiciliado en la Ciudad de Coro, del Estado Falcón.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Reprodujo y ratificó el contenido del libelo de la demanda y sus anexos, en los cuales señalo los siguientes: 1.- Copias certificadas del Expediente de Reclamo el cual se anexa con la letra “K”.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DEL MERITO FAVORABLE DE LAS PRUEBAS: En relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, esta no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del Máximo Tribunal. Y así se decide.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Los documentos públicos y privados que se encuentran anexos a la solicitud de la intervención del tercero, sociedad mercantil TALLER RELAMPAGO, C.A y que cursan en el expediente a los folios 75 al 83.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
1) Se oficie a la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, a los fines de que suministre informes escritos que tengan como base de sustentación los registros o archivos en cuanto a la condición de contratación del demandante en el periodo transcurrido desde el 21 de marzo de 2006, hasta el 13 de diciembre de 2006, periodo en el cual el demandante alega que presto sus servicios, según el libelo de la demanda, en el proyecto que denominado por el demandante “ PROYECTO ICO DE PDVSA GAS”, en el informe se requiere que la empresa precise o determine el cargo o funciones que desempeño el demandante CARLOS JOSE JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° 5.295.3534 en el periodo antes señalado y si el demandante estaba o no amparado por la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción, motivando la información sobre la exclusión o no de los beneficios que están previsto en la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción. Por otra parte, se le debe advertir a la sociedad mercantil PDVSA GAS que la demandada es Constructores Venezolanos C.A ( CONVENCA) y que el tercero interviniente es Taller Relámpago C.A. se debe requerir a la empresa PDVSA GAS la expedición del informe y en el se mencione el nombre y apellido del demandante, incluyendo el numero de la cedula de identidad, en la forma como aparece en el libelo de la demanda, con la advertencia que debe expedirse, de ser posible, copia certificada del archivo o registro donde conste la información requerida.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES VILLASMIL