Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Marcado con la letra “A” Copia Certificada de Acta de Sala de Reclamo de la Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Santa Ana de Coro de fecha 02/12/2008.
Promueve original de constancia de estudios correspondiente l año 2008-2009, emitido en fecha 27 de Octubre de 2008, marcado con la letra “B”.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuados en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal.

• Ciudadano NARCIZO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.479.093
• Ciudadano RENY ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.917.179
• Ciudadana YENNIFER GAUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.047.531
• Ciudadano VICTOR ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.639.315

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL

Se admite en cuanto en lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Solicita se fije fecha y hora para la practica de la inspección judicial sobre documentos, específicamente el expediente administrativo de la Inspectoria del Trabajo, bajo el N° 020-2008-03-1302 del ciudadano JIMMY JOSE MATA PEÑA, el cual se encuentra en la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro, a fin de dejar constancia sobre la existencia del expediente administrativo En consecuencia esta sentenciadora fija para la práctica de dicha inspección el día 18 de Junio del 2009, a las Diez (10:00 A.M).

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Promueve recibo de cancelación debidamente suscrito por el ciudadano JIMMY MATA, donde se evidencia que recibo la suma de 793,59 bolívares por concepto de liquidación.
Promueve comprobante de egreso de cheque de la entidad bancaria a nombre del ciudadano JIMMY MATA.
Promueve planilla de cálculo de prestaciones sociales de la Inspectoria del Trabajo.
Promueve acta de terminación de la obra, debidamente suscrita por las partes intervinientes.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EL Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuados en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal.

• Ciudadanos MARLENI LUGO y JORGE R. RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

Cúmplase con lo ordenado en auto.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES VILLASMIL