I
ANTECEDENTES

Visto que en fecha 13 de Mayo del 2009, se realizo Audiencia Especial de Acto Conciliatoria, por ante este despacho suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018, y por la otra parte el Licenciado Alexander Úncete, en su Carácter de Director de Recursos Humanos, de la Dirección Estadal de Protección Civil y Administración de Desastre de la ciudad de Santa Ana de Coro, debidamente asistido por la Abogada Elizaura M. Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.408, en su Carácter de Consultor Jurídico, de dicha institución, por medio del cual las partes acordaron pone fin al proceso, y la parte actora desiste de cualquiera acción y procedimiento administrativo y/o judicial, visto que ambas partes han llegado a un acuerdo en cancelar la cantidad de Mil Quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F. 1.500,00), al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CAMACHO MARTINEZ, por concepto de cancelación de todos los conceptos reclamados y demandados por el trabajador en el escrito libelar, manifestando en dicho acto el Apoderado Judicial del Actor Abogado Alirio Palencia, aceptar el pago antes mencionados, así mismo las partes solicitan a este Tribunal el cierre del presente expediente, con el único prepósito de poner fin al proceso judicial que cursa el Asunto IH02-L-2008-000010…”.

Se evidencia de las actas procesales diligencia de fecha 14 de Mayo del 2009, suscritas por el Abogado Alirio Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.018, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER RAFAEL CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 10.706.692, y por la otra parte la Abogada Elizaura Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.408, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la Dirección Estadal de Protección Civil y Administración de Desastre, por medio del cual consignan copia del Cheque emitido contra la Agencia Bancaria Bancoro, de la Cuenta N° 0017002262, de fecha 14-05-2009, N° 49-38000474, por la cantidad de BsF. 1.500,00, todo ello con motivo de la Audiencia Especial Conciliatoria, así como también solicitan el archivo del expediente, en virtud del pago a favor del demandante ciudadano Alexander Rafael Camacho.

II
CONSIDERACIONES PREVIAS

Estando dentro del lapso de ley para Homologar la Transacción presentada por las partes, en el presente `procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: la transacción viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia, su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado.

De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.
El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la transacción es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiciones que se hacen las partes, y que para que ella exista es necesario que concurran dos elementos: A) el animus trasigendi y el otro (sujetivo), y otro objetivo que son las concesiones reciprocas.
Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente conviene señalar que en el presente caso ha habido la renuncia única y exclusivamente al procedimiento; mas no a la acción.
Analizada como ha sido la solicitud del cierre de presente expediente por las partes intervinientes en el proceso, en acto conciliatorio de fecha 13 de Mayo del 2009, y por cuanto dicha transacción no constituye una desmejora a los derechos adquiridos por el trabajador este Tribunal le imparte su aprobación al acuerdo realizado por las partes. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

El Tribunal Primero de Primero de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente Transacción celebrada entres las partes. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL CAMACHO MARTINEZ, contra la DIRECCION ESTADAL DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRE de la Ciudad de Santa Ana de Coro, y ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Déjese transcurrir el lapso correspondiente. Notifique al Procurador General del Estado. Cúmplase con lo ordenado en auto.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES VILLASMIL