Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1. Ratifico para ser evacuado en este Proceso CERTIFICACION DE ACCIDENTE LABORAL debido a POLITRAUMATISMOS POR LA CAIDA DE ALTURA, FRACTURA CONMINUTA DE CALCANEOS, el cual ocasiono una discapacidad parcial y permanente , emanado por el Instituto Nacional de Prevención , Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), por medio del cual el Dr. RANIERO E. SILVA , titular de la Cédula de Identidad No.9.114.418, medico ocupacional adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Falcón.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: Este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación de adquisición que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, razón por lo cual al no ser promovido como un medio susceptible de valoración , este tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal y como o ha sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativo del Máximo Tribunal, y así se establece.

PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1) Promueve marcada con la letra “A” en copia simple , constante de cuatro folios útiles , Consulta de acumulados de nominas .
2) Promueve marcado con la letra “B” en copia simple constante de doce folios útiles, Consulta Histórica de Nomina.
3) Promueve, marcado con la letra “C”, constante de un folio util, en copia simple justificativo medico, emitido por el Ambulatorio del Instituto de los Seguros Sociales en la especialidad de traumatología .,de fecha 14 de septiembre del 2000
4) Promueve marcado con la letra “D” en copia simple certificación emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirigida al ciudadano Mario Yoris, por medio del cual s incapacita en un 30%, de fecha 20 de mayo del 2004.
5) Promueve marcado con la letra “E” en original, constante de veintiocho folios útiles con paquete de capacitación estandarizada del repartidor postal telegráfico, emitido por la Escuela Postal Telegráfica, del año 1.998.
6) Promueve marcado con la “F” en original constante de un folio útil , certificación emitida por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral , de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón .
7) Promueve con la letra “G” y “H” , en copia simple de dos folios útiles Carta Medica y Licencia de conducir del Ciudadano MARIO YORIS.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, Centro Hospital Cardón , a los fines de que informe a este despacho: a)Si en sus archivos administrativos se encuentra INFORME MEDICO en el cual le diagnostican al Ciudadano MARIO YORIS, titular de la Cédula de Identidad No.7.493.796, fracturas en la pierna izquierda, tobillo, y que la misma amerito intervención quirúrgica, b) Que incapacidades y el porcentaje de cada una de ellas si hubiera lugar a ella se le otorgaría al Ciudadano MARIO YORIS, titular de la Cédula de Identidad No.7.493.796 y en fecha.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al Ciudadano MARIO YORIS, TITULAR DE LA Cedula de identidad No.7.493.796, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: Carta Medica y Licencia de Conducir, requisito indispensable para el ingreso del trabajador que ejercerá funciones de repartidor postal en el Instituto.
Cúmplase con lo ordenado en auto.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES VILLASMIL