ASUNTO : IH01-L-2008-000226
Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Simple e la Certificación de Discapacidad, anexada marcada con la letra “A”, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, del Estado Falcón, de fecha veintisiete (27) de noviembre del 2007, N° 0098-2007.
Copia simple de Certificado de Incapacidad N° 285-07, Coro, de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, de fecha trece (13) de Abril del 2007.
Copia simple de Memorando N° 17930-0000-481, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, marcado con la letra “C”, emitida por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa ELEOCCIDENTE, C.A, Filial de CADAFE, Abogada Elena Ramírez.
Duplicado en original, marcada con la letra “D”, de Hoja de Liquidación de Prestaciones y beneficios Personales elaborados en fecha 26-03-2008, debidamente sellado y firmado por la Dirección General de CADAFE y la Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente, C.A, Filial de Cadafe.
Duplicado en Original, marcada con la letra “E”, de hoja de calculo de Prestaciones y beneficios personales, correspondiente a la trabajadora ARACELIS SANDOVAL.
Nominas de pagos de salario del trabajador, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, marcadas con las letras “F” y “G”.
PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTO.
Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se le ordena al representante legal de la Empresa ELEOCCIDENTE C.A., Filial de CADAFE, a que haga la exhibición de los siguientes documentos: 1) Hoja de Liquidación de Prestaciones y beneficios personales, elaborado en fecha 26-03-2008, debidamente sellado y firmado por la Dirección General de Cadafe, y correspondiente a la trabajadora Aracelis Sandoval. 2); Del Memorando N° 17930-0000-481, DE FECHA VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE 2007, EMITIDA POR LA coordinadota de Recursos Humanos de la empresa ELEOCCIDENTE, C.A, Filial de CADAFE, Abogada Elena Ramírez. 3); Hoja de Calculo de Prestaciones y beneficios personales, perteneciente a la ciudadana ARACELIS SANDOVAL.
PRUEBA DE INFORME.
Se admite en cuanto en lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Solicita se oficie a la Dependencia Regional de INPSASEL- FALCON, ubicada en la Calle Bolívar entre Calle Comercio y Calle Arismendi, Edificio BANVENEZ, Planta Baja, al lado de Tecnooficina, Punto Fijo, Estado Falcón, a los fines de que remita claro y preciso, informe con copias certificadas de todo el expediente administrativo e indique lo siguiente: 1) Si a la ciudadana ARACELIS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 7.489.839, le fue certificada una discapacidad total permanente para el trabajo habitual; 2) Si la referida ciudadana presta o prestaba servicios para la empresa ELEOCCIDENTE, C.A, o CADAFE; 3) Si le fue certificada la mencionada discapacidad, indique si la misma se debió a enfermedades ocupacionales e indique el estado en que se encuentran las actuaciones administrativas de investigación del infortunio laboral antes descrito.
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
Se admite en cuanto en lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Solicita se fije fecha y hora para la practica de la inspección judicial sobre documentos, específicamente el expediente laboral del ciudadano ARALIS COROMOTO SANDOVAL, el cual se encuentra en la Oficina Principal de la Empresa ELEOCCIDENTE, CA., a fin de dejar constancia sobre los particulares promovidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia esta sentenciadora fija para la práctica de dicha inspección el día 8 de Junio del 2009, a las Diez (10:00 A.M).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Invoca y reproduce el Merito Favorable de los autos, que se desprende a favor de su mandante.
Este no es el medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido como un medio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal y como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del Máximo Tribunal. Y así se decide.
DOCUMENTALES.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Macada con la letra “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, constantes de un (1) folio útil, de recibos de pagos de salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2006, enero, febrero, marzo, del año 2007, respectivamente.
Marcado “H”, constante de un folio útil, contentivo de certificación de incapacidad, a nombre de la ciudadana ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 13 de abril de 2007.
Cúmplase con lo ordenado en auto.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES VILLASMIL
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