CAPITULO I
NARRATIVA

Hoy, Veintisiete (27) de Mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para Publicar la Sentencia por Admisión de Hechos, habiéndose acogido El Tribunal al Lapso Legal previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa Nº: IH01-L-2009-000001, en la cual se realizó la Audiencia Preliminar en fecha: Veintiséis (26) de Mayo de 2009, a las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana. El Tribunal, procede a Dictar el Fallo Integro, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha: Veintiuno (21) de Abril de 2009, fue recibido el Libelo de Demanda interpuesta por el ciudadano: VICTOR ARNAÉZ QUERO, venezolano, mayor de edad, C. I. Nº: 13.417.600, con domicilio: Calle Ciencias, entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina 13, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente Representado por los Abgs. ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA I.P.S.A Nº: 62.018 y 103.204. En fecha: 27/04/2009, SE ADMITE, y se libra Cartel de Notificación a la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DE ACOSTA, C.A , en la persona del ciudadano: SAÚL JOSÉ BRAVO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de C.I Nº: 12.734.475, en su carácter de VICEPRESIDENTE , domiciliado en: la Calle Zamora, frente al Indio Manaure, Edificio Amarillo, oficina 02 y 03 (arriba de la estética) de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien fue Notificado en fecha: 11-05-2009, mediante cartel de notificación, que fue recibido por la ciudadana: ANYINETH HERNANDEZ, titular de la C.I: Nº: 12.587.720, quien funge como Secretaria de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DE ACOSTA, C.A , antes mencionada, acto este realizado por el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la cual fue agregada a las actas del expediente en fecha: 12-05-2009 y en fecha: 12-05-2009, se procedió, a la Certificación mediante Auto del Tribunal, que fija el día siguiente, como el Inicio del lapso de Diez (10) días de Despacho, para la Celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se verificó en fecha: Veintiséis (26) de Mayo de 2009, a las Nueve (09:00 AM.) de la mañana, y en vista de la INCOMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar, de la parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DE ACOSTA, C.A, ni por Representante Legal, ni por Apoderado Judicial, quien aquí decide, dejó constancia en Acta de fecha: 26-05-2009, la Consecuencia Jurídica que por tal incomparecencia, surge contra la parte incomparecíente, como es: LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se difirió por la Naturaleza de la Decisión, la publicación del Dispositivo del fallo, para dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes, a la fecha precitada.
CAPITULO II
MOTIVA
En cumplimiento al Mandato dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede en Derecho a emitir su pronunciamiento mediante el presente Fallo. En este sentido, se observa de lo expuesto en el escrito libelar presentado por el ciudadano: SAÚL JOSÉ BRAVO DÍAZ, antes identificado, en el que describe detalladamente los conceptos y cantidades reclamadas, con motivo de la relación de trabajo, pretensión ésta, que por incomparecencia de la parte Demandada, SE PRESUME ADMITIDA. Ahora bien, corresponde a este Juzgador verificar si la reclamación es contraria a Derecho o vulnera normas de Orden Público. Ha señalado la Doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en Sentencia de fecha: 22 de Abril de 2.005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto. Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las Normas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados”. Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”. Parágrafo Único: “Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litis consorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.” Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.” Vista la Incomparecencia de la Demandada a la Audiencia Preliminar, surge para ésta, la consecuencia jurídica de PRESUMIRSE LA ADMISIÓN DE HECHOS, alegados por el Demandante; y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha Admisión. En consecuencia, este Juzgador, del examen realizado a los Autos, evidencia que quedaron firmes los HECHOS ALEGADOS por la parte Actora, durante la prestación de servicio para la demandada. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS, en contra de la parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DE ACOSTA, C.A, previa revisión de la petición del Demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la Pretensión reclamada, por el ciudadano: SAÚL JOSÉ BRAVO DÍAZ, antes identificado, en contra de: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DE ACOSTA, C.A, por concepto de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: SE CONDENA, a SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DE ACOSTA, C.A, al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado, por cada uno de ellos, los cuales detalla este Tribunal a continuación:
TRABAJADOR: SAÚL JOSÉ BRAVO DÍAZ
CARGO: OBRERO DE PRIMERA
FECHA DE INGRESO: 07-08-2007
FECHA DE EGRESO: 08-12-2008
TIEMPO DE SERVICIO: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES
SALARIO DIARIO: BS. F. 41,36
SALARIO INTEGRAL: BS. F. 58,70

CONCEPTOS Y MONTOS RECLAMADOS
A-) ANTIGÜEDAD
De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, le corresponden al trabajador: por el periodo: 07-08-2007 al 08-12-2008, la cantidad de: 80 días que deben ser cancelados como salario integral, por concepto de Antigüedad, a razón de: Bs. F 58,70 , que suman un monto de: CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 4.696,00).

B-) UTILIDADES CAUSADAS EN EL AÑO 2007:
De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción le corresponden al trabajador por el Periodo: 07-08-2007 al 08-12-2008, la cantidad de: 28,32 días, que deben ser cancelados a Salario Normal, por concepto de Utilidades, a razón de: Bs. F 41,36 que suman un monto de: UN MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F = 1.171,32).

C-) UTILIDADES CAUSADAS EN EL AÑO 2008:
De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción le corresponden al trabajador por el Periodo: 07-08-2007 al 08-12-2008, la cantidad de: 88 días, que deben ser cancelados a Salario Normal, por concepto de Utilidades a razón de: Bs. F 41,36 que suman un monto de: TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F = 3.639,68).

D-) VACACIONES
De conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, le corresponden al trabajador por el Periodo: 07-08-2007 al 08-12-2008, la cantidad de: 61 días que deben ser cancelados a Salario Normal, por concepto de Vacaciones a razón de: Bs. F 41,36 que suman un monto de: DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F = 2.522,96).

E-) VACACIONES FRACCIONADAS
De conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, le corresponden al trabajador por el Periodo: 07-08-2007 al 08-12-2008, la cantidad de: 5,25 días que deben ser cancelados a Salario Normal, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, a razón de: Bs. F 41,36 que suman un monto de: OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F = 868,56).

F-) INDEMNIZACION POR DESPIDO
De conformidad con el Artículo 125, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador por el Periodo: 07-08-2007 al 08-12-2008, la cantidad de: 30 días, que deben ser cancelados a Salario Integral, a razón de: Bs. F 58,70 que suman un monto de: UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON ONCE CENTIMOS (Bs. F = 1.761,11).

G-) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
De conformidad con el Artículo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador por el Periodo: 07-08-2007 al 08-12-2008, la cantidad de: 30 días, que deben ser cancelados a Salario Integral, a razón de: Bs. F 58,70 que suman un monto de: UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON ONCE CENTIMOS (Bs. F = 1.761,11).
Igualmente, según lo establecido en el Artículo 125, literal C, tiene derecho al pago de: 45 días, que deben ser cancelados a Salario Integral, a razón de: Bs. F 58,70 que suman un monto de: DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F = 2.641,66).

H-) BENEFICIO DE ALIMENTACION
De conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en concordancia con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, le corresponden al trabajador por el Periodo: 07-08-2007 al 08-12-2008, la cantidad de: 347 días, a razón de: Bs. F 19,25 que suman un monto de: SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F = 6.679,75).

I-) SANCION POR RETARDO DEL PAGO
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, le corresponden al trabajador por el Periodo: 07-08-2007 al 08-12-2008, la cantidad de: 137 días, a razón de: Bs. F 41,36 que suman un monto de: CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F = 5.666,32). Adicionalmente el pago de los días que transcurran hasta su definitiva cancelacion.


J-) BONIFICACION DE ASISTENCIA
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, le corresponden al trabajador por el Periodo: 07-08-2007 al 08-12-2008, la cantidad de: 64 días, a razón de: Bs. F 41,36 que suman un monto de: DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F = 2.647,04).

K-) SUMINISTRO DE BOTAS
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, le corresponden al trabajador por el Periodo: 07-08-2007 al 08-12-2008, la cantidad de: 5 pares de botas y 6 pares de bragas, que suman un monto de: UN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F = 1.540,00).

L-) SUMINISTRO DE IMPERMEABLES
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, le corresponden al trabajador por el Periodo: 07-08-2007 al 08-12-2008, la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. F = 300,00).

M-) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
El Tribunal designara experto Contable para éste cálculo.

Estos conceptos y montos, suman la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 35.895, 51), monto este Condenados a pagar, por la Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DE ACOSTA, C.A, antes identificada, a la parte Demandante, Ciudadano: SAÚL JOSÉ BRAVO DÍAZ, antes identificado. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ

EL SECRETARIO
Abg. SIMON PRIMERA.



L.M/ s.p /Exp. IH01-L-2009-000001