CAPITULO I
NARRATIVA

Hoy, Cinco (05) de Mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para Publicar la Sentencia por Admisión de Hechos, habiéndose acogido El Tribunal al Lapso Legal previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa Nº: IH01-L-2009-000041, en la cual se realizó la Audiencia Preliminar en fecha: Veintisiete (27) de Abril de 2009, a las Diez (10:00 a.m.) de la mañana. El Tribunal, procede a Dictar el Fallo Integro, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha: Once (11) de Marzo de 2009, fue recibido el Libelo de Demanda interpuesta por el ciudadano: COLINA MAVARES JEANDRY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, C. I. Nº: 17178919, con domicilio: Callejón las Flores entre calle Maparari y Libertad, Nº:13, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. ARAMELY ATACHO, I.P.S.A. Nº: 108453. En fecha: 16-03-2009, SE ADMITE, y se libra Cartel de Notificación al demandado: ELIE DESTINORD PAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-24.582.589, domiciliado en la Avenida Los Orumos, Conjunto Residencial Maria Auxiliadora, torre 4, piso 2, Municipio Miranda, Estado Falcón, quien fue Notificado en fecha: 06-04-2009, mediante cartel de notificación, que fue recibido por la ciudadana: KAISARET AREVALO, titular de la C.I: Nº: 14.793.177, quien funge como empleada del ciudadano antes mencionado, acto este realizado por el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la cual fue agregada a las actas del expediente en fecha, 06-04-2009 y en fecha: 06-04-2009, se procedió, a la Certificación mediante Auto del Tribunal, que fija el día siguiente, como el Inicio del lapso de Diez (10) días de Despacho, para la Celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se verificó en fecha: Veintisiete (27) de Abril de 2009 a las Diez (10:00 AM.) de la mañana, y en vista de la INCOMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar, de la parte Demandada: ELIE DESTINORD PAUL, ni por sí, ni por Apoderado Judicial, quien aquí decide, dejó constancia en Acta de fecha: 27-04-2009, la Consecuencia Jurídica que por tal incomparecencia, surge contra la parte incomparecíente, como es: LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se difirió por la Naturaleza de la Decisión, la publicación del Dispositivo del fallo, para dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes, a la fecha precitada.
CAPITULO II
MOTIVA

En cumplimiento al Mandato dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede en Derecho a emitir su pronunciamiento mediante el presente Fallo. En este sentido, se observa de lo expuesto en el escrito libelar presentado por el ciudadano: COLINA MAVARES JEANDRY ANTONIO, antes identificado, en el que describe detalladamente los conceptos y cantidades reclamadas, con motivo de la relación de trabajo, pretensión ésta, que por incomparecencia de la parte Demandada, SE PRESUME ADMITIDA. Ahora bien, corresponde a este Juzgador verificar si la reclamación es contraria a Derecho o vulnera normas de Orden Público. Ha señalado la Doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en Sentencia de fecha: 22 de Abril de 2.005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto. Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las Normas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados”. Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”. Parágrafo Único: “Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litis consorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.” Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.” Vista la Incomparecencia de la Demandada a la Audiencia Preliminar, surge para ésta, la consecuencia jurídica de PRESUMIRSE LA ADMISIÓN DE HECHOS, alegados por el Demandante; y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha Admisión. En consecuencia, este Juzgador, del examen realizado a los Autos, evidencia que quedaron firmes los HECHOS ALEGADOS por la parte Actora, durante la prestación de servicio para la demandada. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS, en contra de la parte Demandada ciudadano: ELIE DESTINORD PAUL, previa revisión de la petición del Demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la Pretensión reclamada, por el ciudadano: COLINA MAVARES JEANDRY ANTONIO, antes identificado, en contra de: ELIE DESTINORD PAUL, por concepto de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: SE CONDENA, al ciudadano: ELIE DESTINORD PAUL, al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado, por cada uno de ellos, los cuales detalla este Tribunal a continuación:
Trabajador: COLINA MAVARES JEANDRY ANTONIO
Cargo: Operador de Maquinas de Fotografías
Fecha de Ingreso: 31-07-2005
Fecha de Egreso: 31-07-2007
Tiempo de servicio: Dos (02) años
SALARIO DIARIO: Bs. F. 20,49
SALARIO INTEGRAL: Bs. F. 24,46

CONCEPTOS Y MONTOS RECLAMADOS

A-) ANTIGÜEDAD
De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al trabajador: por el periodo: 31-07-2005 al 31-07-2007, la cantidad de: 107 días que deben ser cancelados como salario integral, por concepto de Antigüedad, a razón de: Bs. F 24,46, que suman un monto de: DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F = 2.627,22).

B-) VACACIONES Y BONO VACACIONAL
De conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador por el Periodo: 31-07-2005 al 31-07-2007, es decir: Dos (02) años, la cantidad de: 46 días que deben ser cancelados a Salario Normal, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, a razón de: Bs. F 20,49, que suman un monto de: NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F = 942,54).

C-) UTILIDADES
De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al trabajador por el Periodo: 31-07-2005 al 31-07-2007, Dos (02) años, especificados de la siguiente manera:
Periodo: 31-07-2005 al 31-12-2005; 6,25 días x Bs. F12,37, que totaliza Bs. F….77,31
Periodo: 01-01-2006 al 31-12-2006, 15 días x BsF. 17,07, que totaliza Bs. F……256,05
Periodo: 01-01-2007 al 31-07-2007, 7,5 días x Bs. F.20,49, que totaliza Bs. F….153, 67
Para un total de utilidades de: …………………………………………….... Bs. F….487, 04

Estos conceptos y montos, suman la cantidad de: CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 4.056, 80), monto este Condenados a pagar, por el Demandado: ELIE DESTINORD PAUL, antes identificado, al Demandante, ciudadano: COLINA MAVARES JEANDRY ANTONIO, antes identificado. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ

EL SECRETARIO
Abg. SIMON PRIMERA.
L.M/ s.p /Exp. IH01-L-2009-000041