REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
R Nº PJ0012009000078

ASUNTO: IH31-L-2006-000034
Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 7.528.587, V-15.141.884, V-9.580.364, V-18.700.192, V- 13.706.811, V-14.479.103
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118
PARTE DAMANDADA: FUNDAREGION
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA E. PABON M. B Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.330
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento legal con respecto a la mediación laboral positiva lograda, Siete (07) de mayo del 2009, siendo las 11:00 del AM, en la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: FREDDY AULAR, LORENZO HERNANDEZ, NESTOR ANDRADE, LEONELA MOLINA. LOPEZ GONZALEZ YOLYS MARGARITA, y FRANCISCO COLINA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 7.528.587, V-15.141.884, V-9.580.364, V-18.700.192, V- 13.706.811, V-14.479.103, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora de trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118, y por la parte demandada la apoderada judicial abogada CLAUDIA E. PABON M. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.330, en este acto la parte demandada hacen un ofrecimiento a los demandantes: FREDDY SAMUEL AULAR LUGO, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 69-34000304, por la cantidad de (BS 1.674,28), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. HERNANDEZ BRACHO LORENZO, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 07-34000305, por la cantidad de (BS 8.869,34), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. NESTOR ANDRADE, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 73-34000307, por la cantidad de (BS 2.018,05), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. LEONELA MOLINA, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 35-34000306, por la cantidad de (BS 429,48), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. YOLIS LOPEZ, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 35-34000308, por la cantidad de (BS 429,48), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. FRANCISCO COLINA, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 35-34000303, por la cantidad de (BS 954.80), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes interpongan el recurso que consideren necesario, se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Once (11) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG.

NOTA: En esta misma fecha 11-05-2009, se publico la anterior decisión, a las 10:20 A.M.

LA SECRETARIA

ABG.
YMCM/





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
R Nº PJ0012009000078

ASUNTO: IH31-L-2006-000034
Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 7.528.587, V-15.141.884, V-9.580.364, V-18.700.192, V- 13.706.811, V-14.479.103
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118
PARTE DAMANDADA: FUNDAREGION
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA E. PABON M. B Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.330
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento legal con respecto a la mediación laboral positiva lograda, Siete (07) de mayo del 2009, siendo las 11:00 del AM, en la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: FREDDY AULAR, LORENZO HERNANDEZ, NESTOR ANDRADE, LEONELA MOLINA. LOPEZ GONZALEZ YOLYS MARGARITA, y FRANCISCO COLINA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 7.528.587, V-15.141.884, V-9.580.364, V-18.700.192, V- 13.706.811, V-14.479.103, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora de trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118, y por la parte demandada la apoderada judicial abogada CLAUDIA E. PABON M. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.330, en este acto la parte demandada hacen un ofrecimiento a los demandantes: FREDDY SAMUEL AULAR LUGO, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 69-34000304, por la cantidad de (BS 1.674,28), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. HERNANDEZ BRACHO LORENZO, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 07-34000305, por la cantidad de (BS 8.869,34), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. NESTOR ANDRADE, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 73-34000307, por la cantidad de (BS 2.018,05), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. LEONELA MOLINA, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 35-34000306, por la cantidad de (BS 429,48), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. YOLIS LOPEZ, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 35-34000308, por la cantidad de (BS 429,48), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. FRANCISCO COLINA, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 35-34000303, por la cantidad de (BS 954.80), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes interpongan el recurso que consideren necesario, se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Once (11) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG.

NOTA: En esta misma fecha 11-05-2009, se publico la anterior decisión, a las 10:20 A.M.

LA SECRETARIA

ABG.
YMCM/






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
R Nº PJ0012009000078

ASUNTO: IH31-L-2006-000034
Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 7.528.587, V-15.141.884, V-9.580.364, V-18.700.192, V- 13.706.811, V-14.479.103
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118
PARTE DAMANDADA: FUNDAREGION
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA E. PABON M. B Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.330
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento legal con respecto a la mediación laboral positiva lograda, Siete (07) de mayo del 2009, siendo las 11:00 del AM, en la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: FREDDY AULAR, LORENZO HERNANDEZ, NESTOR ANDRADE, LEONELA MOLINA. LOPEZ GONZALEZ YOLYS MARGARITA, y FRANCISCO COLINA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 7.528.587, V-15.141.884, V-9.580.364, V-18.700.192, V- 13.706.811, V-14.479.103, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora de trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118, y por la parte demandada la apoderada judicial abogada CLAUDIA E. PABON M. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.330, en este acto la parte demandada hacen un ofrecimiento a los demandantes: FREDDY SAMUEL AULAR LUGO, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 69-34000304, por la cantidad de (BS 1.674,28), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. HERNANDEZ BRACHO LORENZO, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 07-34000305, por la cantidad de (BS 8.869,34), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. NESTOR ANDRADE, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 73-34000307, por la cantidad de (BS 2.018,05), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. LEONELA MOLINA, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 35-34000306, por la cantidad de (BS 429,48), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. YOLIS LOPEZ, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 35-34000308, por la cantidad de (BS 429,48), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. FRANCISCO COLINA, en cheque código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000756, numero, 35-34000303, por la cantidad de (BS 954.80), de fecha 06-05-2009, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes interpongan el recurso que consideren necesario, se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Once (11) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG.

NOTA: En esta misma fecha 11-05-2009, se publico la anterior decisión, a las 10:20 A.M.

LA SECRETARIA

ABG.
YMCM/