REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
R Nº PJ0012009000082
ASUNTO: IP31-L-2008-000092
PARTE ACTORA: MARIN GONZALEZ ELVIS ENRIQUE. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 9.810.530
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA PROCURADORAS DEL TRABAJO: abogadas ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ y MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ. Venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad números V-13.634.255. V-14.794.439. Inscritas en el inpreabogado bajo los números 101.118. 116.431
PARTE DEMANDADA: ROJAS TAXIS EXPRESS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 14.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda el día Ocho (08) de Diciembre del 2008, siendo las 03:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: MARIN GONZALEZ ELVIS ENRIQUE. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 9.810.530, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por las procuradoras del trabajo abogadas ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ y MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ Venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad números V-13.634.255. V-14.794.493. Inscritas en el inpreabogado bajo los números 101.118. 116.431. Por la parte demandada el apoderado judicial abogado RUBEN VILLAVICENCIO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 14.618, en este acto la parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de (BS 4.493,47), dejando constancia que el demandante reconoció haber recibido de la empresa demandada durante la relación de trabajo, las cantidades de dinero que se especifican a continuación: MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CENTIMOS (BS 1.120,00), en fecha 30-12-2004, TRESCIENTOS CUERENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 344,00), en fecha 30-03-2005, TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS 3.933,00) de fecha 31-10-2006, para un monto total de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 5.397,00), cantidad que debe ser descontada de la cuantía de la demanda de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( BS 9.890,47), la cantidad ofrecida, de ser aceptada por el demandante será pagada el día 12-12-2008, en las horas de la tarde por ante la U.R.D.D; de este Circuito Judicial. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez que conste en el expediente el pago efectivo se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiuno (21) de mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES


LA SECRETARIA

ABG.
NOTA: En esta misma fecha 21-05-2009, se publico la anterior decisión, a las 10:32 A.M.

LA SECRETARIA

ABG.
YMCM.