REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
R Nº PJ0012009000077
SENTENCIA
ASUNTO IH31-L-2007-000039
PARTE DEMANDANTE ALFREDO INOCENCIO ALVARADO. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 9.588.232
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118
PARTE DAMANDADA: FUNDAREGION
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA E. PABON M. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.330
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda el día Veintisiete (27) de marzo del 2009, siendo las 10:00 AM, en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ALFREDO INOCENCIO ALVARADO. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 9.588.232, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora de trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118, y por la parte demandada la apoderada judicial abogada CLAUDIA E. PABON M. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.330, en este acto la parte demandada expone cancelar el monto demandado a la parte actora es decir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 630,45). Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada FUNDAREGION. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez que conste en el expediente el pago efectivo se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, ocho (08) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG.
NOTA: Esta misma fecha 08-05-2009, se publico la anterior decisión, a las 08:37 A.M. LA SECRETARIA
ABG.
YMCM/