REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000046

ASUNTO: IP31-L-2009-000004.-
DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL FERNANDEZ.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JONATHAN LUGO.
DEMANDADO: Empresa INVERSIONES BIENES Y RAICES DIAZ CASTELLANO, Representada por su Gerente Ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ CASTELLANO.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado HENRY ANTONIO LUGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 07 de Mayo de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano ANGEL RAFAEL FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.580.500, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 127.043, en el juicio contra la empresa INVERSIONES BIENES Y RAICES DIAZ CASTELLANO, debidamente representada por su Gerente Ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.858.119, debidamente asistido por el Abogado HENRY ANTONIO LUGO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.529.920, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.606, en la cual el demandado, empresa INVERSIONES BIENES Y RAICES DIAZ CASTELLANO, debidamente representada por su Gerente Ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ CASTELLANO, asistido por el Abogado HENRY ANTONIO LUGO, ya anteriormente identificados, le ofrece a la parte demandante ANGEL RAFAEL FERNANDEZ, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO, anteriormente identificados, a cancelarle la Cantidad de Tres Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con cero Céntimos (Bs. 3.550,00), los cuales serán cancelados en Dos (02) Parte la Primera en fecha Lunes Primero (01) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), y la segundo pago se realizara en fecha Jueves Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, lo cual acepta el demandante manifestando que nada le quedaría a reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa demandada, INVERSIONES BIENES Y RAICES DIAZ CASTELLANO, asumiendo cada parte que en caso de incumplimiento de lo aquí acordado la causa pasara a ejecución de lo aquí acordado.. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y conste en autos los pagos acordados. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Once (11) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve y Treinta y Nueve de la Mañana (09:39 a.m.). Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. IP31-L-2009-000004.-