REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000048
ASUNTO: IP31-L-2008-000215.-
DEMANDANTE: ALBERTO RAFAEL ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.809.600.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.790.180, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 37.639.
DEMANDADO: Empresa EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogada DIANELA R. MANZANO SIRITT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.968.641, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 47.823.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 12 de Mayo de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano ALBERTO RAFAEL ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.809.600, debidamente asistido por el abogado PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.790.180, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 37.639, en el juicio contra la empresa EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES, C.A, debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada DIANELA R. MANZANO SIRITT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.968.641, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 47.823, en la cual el demandado, empresa EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES, C.A, debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada DIANELA R. MANZANO SIRITT, ya anteriormente identificada, le ofrece a la parte demandante ALBERTO RAFAEL ESTRADA, debidamente asistido por el abogado PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, anteriormente identificados, a cancelarle la Cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera en el día de hoy la Cantidad de Diez Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 10.000,00), en cheque de Gerencia Nº 00084109, Cuenta Corriente Nº 0108-0258-01-0900000018, Girado en contra del Banco Provincial, a nombre del Ciudadano Alberto Estrada, el Segundo pago será en fecha, 27 de Mayo de 2009, por la Cantidad de Diez Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 10.000,00); El Tercer pago en fecha 11 de Junio de 2009, por la Cantidad de Diez Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 10.000,00); y el Cuarto y último pago el 25 de Junio de 2009, por la Cantidad de por la Cantidad de Diez Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 10.000,00); a los fines de verificar el 2009, por la Cantidad de Diez Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 10.000,00); y el Cuarto y último pago el 25 de Junio de 2009, por la Cantidad de por la Cantidad de Diez Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 10.000,00); a los fines de verificar el cumplimiento de los pagos antes señalados el demandante mediante diligencia consignara fotocopia del cheque respectivo, por ante la Unidad de Recepción de Documento DE ESTE Circuito Judicial Laboral, lo cual acepta el demandante manifestando que nada le quedaría a reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa demandada, empresa EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES, C.A, asumiendo cada parte que en caso de incumplimiento de lo aquí acordado la causa pasara a ejecución de lo aquí acordado.. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y conste en autos los pagos acordados. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Doce (12) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Veinticinco de la Tarde (02:25 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. IP31-L-2008-000215.-
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