REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000049

ASUNTO: IP31-L-2009-000066.-
DEMANDANTE: RICHARD JOSE QUINTERO.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN MEDICI GOITIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 12 de Abril de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano RICHARD JOSE QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.204.507, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.794.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431, en el juicio contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado JUAN MEDICI GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.806.816, inscrito en el inpreabogado bajo le Número 1230.650, en la cual el demandado, Sociedad Mercantil PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado JUAN MEDICI GOITIA, ya anteriormente identificados, le ofreció cancelarle a la parte demandante RICHARD JOSE QUINTERO, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, anteriormente identificados, a cancelarle la Cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares con cero Céntimos (Bs. 750,00), en fecha 15 de Mayo de 2009, por lo que se fijo Prolongación de la Audiencia Preliminar para esa fecha, pero en virtud de la Resolución Nº. 003-09, emanada de la Coordinación Laboral, en la cual se resolvió NO DESPACHAR, en la referida fecha, remitida mediante circular Nº CL-2009-016, por la realización del "II Taller de Derecho Procesal del Trabajo", organizado por todos los funcionarios adscritos a este Circuito Judicial, en ocasión del IV Aniversario del mismo, se dicto auto difiriendo la Audiencia Preliminar para el 19 de Mayo de 2009. En fecha 18 de Mayo de 2009, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documento el Ciudadano RICHARD JOSE QUINTERO, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, conjuntamente con el apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS INTEGRALES GRUPO PROINSA S.A, abogado JUAN MEDICI GOITIA, con el fin de consignar escrito, donde la parte demandante RICHARD JOSE QUINTERO, manifiesta que recibe y acepta libre de apremio y coacción la Cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares con cero Céntimos (Bs. 750,00), en dinero efectivo de curso legal en el País, asi mismo ambas partes solicitan que el Tribunal Homologue, cierre y archive el expediente. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y conste en autos los pagos acordados, asi mismo se ordena agregar al asunto las pruebas consignadas por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 30 de Marzo de 2009. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce y Veintitrés de la Tarde (12:23 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IP31-L-2009-000066.-