REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000051
ASUNTO: IP31-S-2007-001855.-
OFERENTE: QUINTERO & OCANDO, C.A. (QUINTOCA).
APODERADA JUDICIAL: Abogada PALMINA D TORRE DAVALILLO.
OFERIDO: JOSE RAMON CASTELLANO BECERRA.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada EINAR CORDOBA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer del presente asunto, en el juicio que por acción de Oferta Real de Pago, introdujera la Ofertante, empresa QUINTERO & OCANDO, C.A. (QUINTOCA), debidamente representada por su apoderada Judicial abogada PALMINA D TORRE DAVALILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.611.006, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 45.484, por la parte Oferida, Ciudadano JOSE RAMON CASTELLANO BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.811.831, debidamente asistido por la abogada EINAR CORDOBA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 106.165, en la cual la parte Oferida Ciudadano JOSE RAMON CASTELLANO BECERRA, debidamente asistida por la abogada EINAR CORDOBA, ambos anteriormente identificados, manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción, la cantidad Oferida de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Siete Céntimos ( Bs. 2.450,07), que constituye el monto ofertado con sus respectivos interese, por la empresa QUINTERO & OCANDO, C.A. (QUINTOCA), el cual fue entregado por la Oficina de Control de Consignaciones, según Oficio Nº OCC-CJLPF-2009-079, en la oportunidad de informarle a este Juzgado que se realizo el retiro de las cantidades depositada en la libreta de Ahorro, Control Interno Nº 0197533, Código de Cuenta Cliente Nº 007-0113-18-0010007002, por parte del Ciudadano JOSE RAMON CASTELLANO BECERRA. Este Tribunal en vista de que la el retiro de las cantidades depositadas a nombre del Ciudadano JOSE RAMON CASTELLANO BECERRA, ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la Oferta Real de Pago, en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once y Nueve de la Mañana (11:09 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. DORMAR CHIQUITO
Exp. IP31-S-2007-001855.-
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