REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : IP31-L-2008-000148


PARTE DEMANDANTE: OMAR RAFAEL GUARA TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.786.580 y con domicilio procesal en la Avenida Bolivia, entre Calles Comercio y Arismendi, Edificio Banvenez, Segundo Piso, Oficina 219 de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO DEL DEMANDANTE: GREGORIO PÉREZ Y LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Abogados en ejercicio e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 34.917 y 106.571, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SUPLIDORES PETROLEROS O. S., C.A. (SUPLEOSCA).

SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL

MOTIVO: DIFERECIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Visto auto de admisión de las pruebas el día 16 de Abril del año que discurre en el cual se constata en cuanto la admisión de las pruebas de la parte demandante el cual riela al folio 72, el pronunciamiento de este tribunal donde específicamente en la prueba de exhibición de la documental textualmente se explana lo siguiente:
“Este Tribunal observa que en el folio Treinta y Dos (32) riela la instrumental en copia original promovida por la parte demandada y admitidas en esta oportunidad, la cual se corresponde con el documento que la accionante pretende que la actora exhiba, por lo que se hace innecesario su exhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide” ( Negrillas de este Tribunal ) .
Este tribunal primeramente la negó por considerarla inoficiosa y luego en el mismo auto la admite y ordena a la demandada para que comparezca a exhibir la prenombrada instrumental creando de esta manera una incongruencia en el referido auto de admisión; En consecuencia esta Operadora de Justicia por seguridad jurídica, economía procesal, en cumplimiento del resguardo de los principios Constitucionales como lo es el debido proceso, principios procesales como lo es la brevedad y celeridad y principios probatorios como es el control de la prueba; Aclara que la prueba de exhibición de la referida instrumental fue admitida en esa oportunidad, a tal fin se deja sin efecto el auto de admisión de las pruebas únicamente en el párrafo anteriormente descrito y subrayado y negrillas de este tribunal en el presente auto. De conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado este por analogía de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-
A su consecuencia a fin de no enervar el lapso para que las partes realicen el recurso que a bien consideren conveniente sobre el presente auto razonado, se difiere la audiencia Oral Publica y Contradictoria pautada para el día Miércoles 13 de Mayo del presente año para el día Viernes 22 de Mayo del año 2009 a las Diez de la mañana (10:00.A.M.). En los mismos términos y condiciones explanados en el auto de admisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 12 días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia siendo .-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ