REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : IH32-S-2005-000001

En el día de hoy, OCHO (08) de MAYO del año 2.009, siendo anunciada la Audiencia de Juicio Oral y Pública, a las DIEZ de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la misma, en relación a la causa Nº IH32-L-2005- 000001, en el Juicio incidental por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CON OCASIÓN DE LA PERSISTENCIA EN EL DESPIDO POR PARTE DEL PATRONO EN EL JUICIO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO , incoado por el ciudadano EDGAR RAMON JIMENEZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.583.683.en contra de la empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la Sala de Audiencias de juicio , presidido por la Jueza titular Abogada YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, la Secretaria Abogada MARIAGABRIELA HERNANDEZ y el Alguacil MANUEL ESCOBAR, quedando constituido el Tribunal se da inicio al acto. Dejando constancia que la Audiencia será reproducida en forma Audiovisual según lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de Video Digital, Bien Nacional Nº 0129, Marca Sony, Modelo DCR-TRV22, Serial Nº 494242, conducido por el Técnico Audiovisual ALEXIS FANEITE, reproducida en las cintas de video, para luego ser grabada en un (01) disco compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado la ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por sus apoderadas judiciales ciudadanas abogadas; OLUDOET MARIA RODRIGUEZ y NOHIRIA J. COLINA P., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 43.853 y 56.599 respectivamente y por la parte accionada, compareció la Empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A representada por su Apoderada Judicial abogada DOYRALI DE JESUS SARAVIA MELEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.292 representaciones éstas que constan en instrumento, Poder que corre Inserto en las actas procesales. Consecutivamente la ciudadana Jueza, declaró abierta la presente audiencia de juicio en los mismos términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de los principios que estructuran este proceso laboral venezolano como es la brevedad, oralidad, inmediatez, publicidad y celeridad, el cual busca la por economía procesal. Concediéndosele a cada una de las partes un lapso de 15 minutos para sus respectivas exposiciones, manifestándole que no se le permitirá ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien en la persona de su Apoderada Judicial Abogada OLUDOET MARIA RODRIGUEZ y NOHIRIA J. COLINA, antes identificada, expresó todos los alegatos de hecho y de derecho. Seguidamente la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a la parte accionada Quien en la persona de su Apoderada Judicial Abogada DOYRALI DE JESUS SARAVIA MELEAN, ya identificada, expreso las defensas que consideró convenientes a la pretensión de la parte accionante. Oídos como fueron los alegatos de las partes, la ciudadana Jueza fijo los hechos controvertidos, y de forma inmediata se procedió a la evacuación de las pruebas, señalándole que una vez terminada cada una de la evacuación de las pruebas admitidas, la contraria podría realizar oralmente las observaciones que consideraran convenientes en un lapso breve de 5 minutos. Comenzando con la de la parte demandante; en tal sentido la Jueza previamente ordenó a la Secretaria la lectura de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal. Inmediatamente se procedió a evacuar las pruebas en su orden: La de la Demandante; iniciándose con las siguientes: instrumentales promovidas en el Capitulo Primero contentivos de copias simples de dos (02) Convenios de Pagos, marcados “B , C y Copia de acta de fecha 23 de Agosto del año 2006 marcado con la letra D” y que rielan a los folios 213 al 217 del presente asunto realizando cada una de sus partes sus observaciones en tal sentido la parte demandada impugno las referidas instrumentales a lo que la ciudadana jueza indico que con respecto a las solicitudes e impugnaciones se prenunciará al final de la presente audiencia. De seguida se procedió a evacuar la Testimonial de los siguientes ciudadanos: Hilda Pulgar, Néucrates Roberto González, Nicolás Antonio Reyes Saavedra, a quienes luego del llamado de los mismos, se deja constancia que no asistieron a su depocisiòn, de inmediato la ciudadana jueza ordenó a la secretaria dejar constancia del mismo y ordeno el llamado de los ciudadanos Neira Leidenz, venezolana, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-4.792.443, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y William Bueno, venezolano, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-7.569.837, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. a quienes luego de leídas las generales de ley y previamente juramentados la ciudadana jueza ordenó a las partes a las preguntas y repreguntas de los testigos. De seguida se procedió a evacuar las pruebas de Parte Demandada promovidas en el Capitulo Segundo promovió las siguientes instrumentales marcada con la letra “A” Copia fotostática de la planilla de liquidación, “B” copia fotostática de cheque de gerencia de fecha 27 de Mayo de 2008,distinguido con el Nº 01001521 librado por la demandada a favor del demandante por la cantidad de 76.329,46, “C“ y ”C1” Copia fotostática de planilla de deposito Nº 26580613 y de la libreta de Ahorro de la cuenta Nº 0007-010131140060048049,cuyo titular es el demandante y se evidencia el deposito de la cantidad especificada en el cheque marcado con la letra “B”, las instrumentales marcada con la letra; “D”, D1” y “D2” contentiva de Originales consistentes de Prestaciones Sociales, solicitud de beneficio de Contrato Colectivo y Presupuesto de Ferretería Falcón, respectivamente los cuales se evidencia la deducción que por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales le fue realizado en la planilla de liquidación de empleado al demandante de auto, las instrumentales marcada con la letra; “E” “E1”. “E2” “F” contentivas de recibo de pago histórico perteneciente al demandante e instrumental; contentiva de Original de Convenio de pago suscrito por el Trabajador demandante de inmediato las partes procedieron a realizar cada una las observaciones respectivas en tal sentido la parte demandada impugno las referidas instrumentales, de inmediato la parte demandada solicito la prueba de cotejo en virtud que de la instrumental marcada con la letra “D1” en la parte final se evidencia la firma del trabajador demandante ,ratificando la parte demandante su desconocimiento comparando lo inicialmente con la firma que aparece en la instrumental marcada con la letra “F” y promovida por la parte demandada y posteriormente con la aclaratoria de indubitarla con la firma contenida en el libelo de la demanda, de inmediato la ciudadana jueza procedió a señalar que al final de la presente audiencia se prununciara con respecto a lo solicitado por las partes. Una vez concluida la evacuación, la ciudadana Jueza le indica a las partes que tienen un lapso en la menor brevedad posible las conclusiones que a bien pudieren realizar con respecto al acervo probatorio reiterando la parte demandante su solicitud de que le sean cancelados al ciudadano EDGAR RAMON JIMENEZ ARCAYA el monto total justo, por ser ilegales e inconstitucionales las deducciones hechas por la demandada en ocasión a la obligación que imponen a los trabajadores a firmar convenios impuestos por la empresa; de seguida procedió a manifestar las conclusiones la parte demandada en la cual expreso insistiendo que se tomara todo el valor probatorio de las pruebas promovidas por esta en virtud que demuestran que los pagos consignados por esta fueron ajustados a derecho de conformidad con lo establecido en la ley y la Convención Colectiva que rige para el Banco Industrial de Venezuela. Concluida como fue la evacuación de pruebas y realizadas las observaciones respectivas por cada una de las partes, este Tribunal de inmediato procedió a pronunciarse en cuanto a la solicitud de las impugnaciones de las pruebas instrumentales promovida por las partes en el siguiente orden: En relación a las instrumentales promovidas por la parte demandante marcadas con la letra “B, C Y D” que rielan a los folios 213 al 217 y las promovidas por la parte demandada marcadas con la letra “ A, B ,C y C1 ” de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal niega las impugnaciones realizadas por cuanto se constata que no tienen firma emanadas de la parte demandada. ASI SE DESIDE. En cuanto a las promovidas por la demandante se constata que no tiene firma de la parte demandada y en relaciòn a las instrumentales promovidas por la demandada de la misma no se constata que contenga firma de la parte demandante. Asi tambien de las instrumentales promovidas por la parte demandada marcadas con la letra “ D y D2 ” de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal niega las impugnaciones realizadas por cuanto se constata que no tienen firma emanadas de la parte demandante. En relación a las instrumentales promovidas por la parte demandada marcadas con la letra “E, E1 y E2” que rielan a los folios 184 al 186 de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal niega las impugnaciones realizadas por cuanto las considera inoficiosas; Así también en relación a la instrumental marcada con la letra “F” que riela al los folios 187 al 188 de la tercera pieza del presente asunto esta Operadora de Justicia considera que la misma fue ambigua por cuanto la parte solicitante reconoce la firma y contenido de este instrumento y posteriormente la niega impugnando la misma. y con respecto a la impugnación y desconocimiento de la instrumental original marcada con la letra “D1”, este Tribunal en relación a la promoción de la prueba de cotejo la admite de conformidad con lo establecido en el articulo 87 y 91, a tal fin designa al doctor CAMILO CHIRINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.831.239, experto gafotecnico, domiciliado en la ciudad de Coro Estado Falcón, quien deberá comparecer al segundo día hábil siguiente a que conste en las actas procesales las resultas de la notificación practicada a bien de que manifieste su aceptación y a su consecuencia preste su juramento de ley ,quien deberá rendir su informe por escrito en un lapso de Cinco (05) días hábiles contados a partir de su juramentación ,a tal efecto se ordena librar su notificación. Dicha incidencia se sustanciara mediante cuaderno separado el cual se ordena aperturar en el presente acto. Finalmente a su consecuencia este tribunal suspende a partir de la presente fecha el lapso de la articulación probatoria y una vez una vez conste el informe en el presente asunto y se encuentre finalizada la sustanciación de la incidencia de cotejo, este tribunal da por concluida dicha suspensión y procede a dictar la sentencia sobre las dos incidencias planteadas en el presente asunto. ASI SE DESIDE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo, término y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR

ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
TESTIGOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
NEIRA LEIDENZ,
WILLIAM BUENO
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en relación a la certificación del acta.
LA SECRETARIA ,

ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ