REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Regulo Jesús Oviol, en representación del ciudadano RICARDO PLATT MARTINEZ, contra el fallo N° 043-A-20-04-09, de fecha 20 de abril de 2009, mediante el cual este Tribunal, declaró con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos LUIS RONDON y REMIGIO MARQUEZ, asistidos por la abogada Mindi de Olivera, a raíz del juicio de cobro de honorarios causados en juicio de intimación, incoado por éstos, contra el recurrente, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa, que la demanda fue admitida el 18 de julio de 2007, y estimada en mil ochocientos millones de bolívares (Bs. 1.800.000.000,oo) actualmente, un millón ochocientos mil bolívares (Bs. F 1.800.000,oo), fecha en la cual, estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha, la unidad tributaria era de Bs. 37.632,oo., actualmente, Bs. F 37.63 lo que da un total de (Bs. 112.896.000,oo), actualmente, ciento doce mil ochocientos noventa y seis bolívares (Bs. F 112.896,oo), inferior al valor estimado de la demanda; por lo que se admite el anuncio del Recurso de casación. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día 11 de mayo de 2009, y que el lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días: 21, 23, 27, 28, 29 y 30 de abril; 04, 05, 06 y 07 de mayo, todos de 2009. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribual Supremo de Justicia. Déjese constancia del número de folios que contiene el expediente, así como de sus piezas. Conste Santa Ana de Coro, 11 de mayo de 2009.-
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO (T)
(fdo)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: Se libró oficio N°. ___________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en dos (02) piezas, la primera, constante de seiscientos treinta y tres (633) folios útiles, y la segunda, en ciento setenta y cinco (175) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T)
(fdo)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.

MRG/DC/jessica.-
Exp Nº 4364.-