REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº. 4482.
Visto el desistimiento que la abogada Ivarski Arianni Torres Carrasquero, hiciera en representación del ciudadano FERMIN ROSSELL, cedula de identidad N° 12.183.091, de la apelación que ejerciera contra el auto de fecha 01 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por cobro de bolívares sigue el apelante contra el ciudadano ARTURO CATARINO LOPEZ, cédula de identidad N° 9.518.950; y dado que la materia no es contraría al orden público, esto es, puede ser convenida, desistida o transigida entre las partes, y que en el poder que riela al folio 08 del expediente la mencionada abogada tiene facultades para desistir y que la misma a la vez, también tiene facultad para revocar poderes y así lo hizo ante este Tribunal, mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2009, donde revoca el mandato otorgado al abogado José Humberto Guanipa, a quien suscribe no le conoce por causal de enemistad; en razón de tales motivaciones, este Tribunal declara desistido todo recurso e impone las costas del mismo; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el recurso que la abogada Ivarski Arianni Torres Carrasquero, hiciera en representación del ciudadano FERMIN ROSSELL, de la apelación que ejerciera contra el auto de fecha 01 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por cobro de bolívares sigue el apelante contra el ciudadano ARTURO CATARINO LOPEZ, y mediante el cual anuló el juicio y repuso la causa.
SEGUNDO: Se confirma el auto apelado en razón del desistimiento de la apelación.
Se imponen las costas del recurso desistido.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (T),
Abg. DANIEL CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/05/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T),
Abg. DANIEL CURIEL F.
Sentencia N° 056-M-11-05-09.
MRG/DC/yelixa
Exp. Nº 4482.-
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