REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente Nº 4455-
Vista la consulta de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2009, elevada a esta Alzada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó la interdicción de la ciudadana WILMA LAINET LUGO HIDALGO, cédula de identidad N° 9.512.011, y designó como tutora de ésta, a la ciudadana ANA MARIA HIDALGO, cédula de identidad N° 1.420.163, quien suscribe para decidir observa:
El proceso de interdicción de la ciudadana WILMA LAINET LUGO HIDALGO, fue promovido por la ciudadana ANA MARIA HIDALGO, en su condición de madre de aquella, asistida por la abogada Andreina Valles, matricula N° 120.913, alegando que ésta padece de retardo mental y su funcionamiento intelectual está por debajo de la capacidad y con una edad mental madurativa de aproximadamente de tres (3) años a seis (6) meses o cuatro (4) años, que la ubica en la categoría diagnostica de un retardo mental moderado, que la imposibilita para valerse por si misma; lo cual se puede verificar del informe psicológico, practicado por la psicólogo, Magaly Guerra López, en el que concluye que la paciente padece de retardo mental moderado; quien suscribe para decidir observa:
Se trata de una solicitud para la designación de tutor a la ciudadana WILMA LAINET LUGO HIDALGO, en la persona de su madre ciudadana ANA MARIA HIDALGO, bajo el argumento que aquella padece de defectos intelectual lo que lo imposibilita para desenvolverse por si misma; para lo cual se presentó como prueba provisional un diagnóstico presentado por la psicólogo, Magaly Guerra López, donde se señala que padece de retardo mental.
Para comprobar estos hechos sumariamente el Juez de la causa realizó entrevista a la persona sometida a interdicción; se practicó una experticia medico-legal a la paciente, a cargo de los médicos Luisa Lugo y Juan Carlos Roberty y se oyeron las declaraciones de los ciudadanos Zenaida Colina, Eleiza Palmera, Ana Isabel González y Sara González de Colina.
El 16 de julio de 2007, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional de la ciudadana WILMA LAINET LUGO HIDALGO y designó como tutor interino a su madre ANA MARIA HIDALGO.
El 10 de octubre de 2007, la solicitante promovió en el plenario como testigos, a los ciudadanos Zenaida Colina, Eleiza Palmera, Ana Isabel González y Sara González de Colina., quienes rindieron su declaración el 19 de octubre de 2007 (véase folios 39 al 46 del expediente), estando contestes en afirmar que la ciudadana WILMA LAINET LUGO HIDALGO, presenta defecto intelectual, por lo que el Tribunal de la causa, con base a estas declaraciones y al informe médico, el día 14 de febrero de 2008, decretó la interdicción de la ciudadana WILMA LAINET LUGO HIDALGO, y le designó como tutora a su madre ANA MARIA HIDALGO; sentencia que objeto de consulta ante este Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llagado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”
Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:

“La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”

De la entrevista realizada a la ciudadana WILMA LAINET LUGO HIDALGO, ésta respondió:
Omisis

Primero: ¿Cómo te llamas tu? respondió “Wilma” Segunda: ¿Cuántos años tienes? respondió “no se”. Tercera. ¿ con quien vives tu? Respondió: “con su mamá” Cuarta:¿ tienes hermanos? Respondió “si. Dos”; Quinta. ¿Tu estas estudiando? Contestó “si cuarto grado”; Sexta. ¿sabes tu quien es el Presidente de la República? Contestó “ no se ”

Omisis.

En cuanto, a las declaraciones de los ciudadanos Zenaida Colina, Eleiza Palmera, Ana Isabel González y Sara González de Colina, quien suscribe no les confiere valor probatorio alguno por cuanto el interrogatorio fue formulado con preguntas asertivas o sugestivas, esto es, indicándole al testigo la respuesta que debía dar; comenzando por la frase común “¿diga el testigo como es cierto y le consta…? Y la respuesta simplificada ¿si es cierto?....o frases similares; y así se declara.
Con relación al informe de los médicos Luisa Lugo y Juan Carlos Roberty, éstos determinaron que la ciudadana WILMA LAINET LUGO HIDALGO, padece:
Omisis

… RETARDO MENTAL GRADO MODERADO A SEVERO, EPILEPSIA Y TRASTORNOS DE CONDUCTA.
Por estas razones se encuentra incapacitada parta trabajar, tomar decisiones, cuidar de si misma, administrar sus bienes, realizar transacciones comerciales o bancarias y amerita ser cuidada por otras personas adultas.

Omisis.

En efecto, la interdicción puede ser decretada por el Juez, aún de oficio, cuando la persona adulta, o menor emancipado, se encuentre en su estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de promover a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos, tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil.
De la evaluación médica practicada a la ciudadana WILMA LAINET LUGO HIDALGO, por los médicos antes identificados, unido al informe de la médico psicóloga Magaly Guerra López, y de la entrevista practicada a la ciudadana WILMA LAINET LUGO HIDALGO, se concluye que ésta, no respondió en forma coherente, que no estaba en pleno uso de sus facultades psíquicas y mentales y que estaba incapacitada para hacer uso de sus derechos, y habiéndose verificado su incapacidad permanente, es procedente el derecho de decretar la interdicción de dicha ciudadana; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la consulta formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó la interdicción de la ciudadana WILMA LAINET LUGO HIDALGO. Fallo que se confirma.
SEGUNDO: Se designa como tutor permanente de la ciudadana WILMA LAINET LUGO HIDALGO, a la ciudadana ANA MARIA HIDALGO, plenamente identificadas al inicio de este fallo.
Dada la naturaleza del juicio, no hay especial condenatoria en costas.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/05/09; a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.

Sentencia Nº 059-M-13-05-09-.
MRG/DC/yelixa.-
Exp. Nº 4455.-