REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado José Sinopoli Velásquez, matricula N° 37.083, apoderado de POLICLINICA DE ESPECIALIDADES C.A., los codemandados, JOSE BARBERA, ASDRUBAL NAVARRO, ALEX NASILLO SALVADOR PULVIRENTI, CARLOS MONTALVO, ANIBAL ROCHETA, MARY CARMEN VIRGALA y DOMINGO OLIVERA, contra la sentencia N° 040 de fecha 16 de Abril de 2008, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por los recurrentes y con lugar la demanda por cobro de bolívares intentada por FARMACOS PARAGUANA C.A (FAPAGUA) contra éstos; este Tribunal para resolver su admisibilidad del recurso, observa que la demanda fue presentada el 19 de julio de 2004 y estimada en quinientos ochenta y ocho millones tres mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con cuarenta y nueve céntimos ( Bs.588.003.865,49), hoy quinientos ochenta y ocho mil cuatro bolívares fuertes (Bsf.588.004, oo), fecha en la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha, la unidad tributaria era de Bs. 29.400,oo, lo que da un total de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs.88.200.000,oo), hoy ochenta y ocho mil doscientos bolívares fuertes (Bsf. 88.200,oo), inferior al valor estimado de la demanda; por lo que se ADMITE el anuncio del Recurso de casación. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día de hoy 14 de mayo de 2009, y que lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días: 28, 29, y 30 de abril; 04, 05, 06, 07, 11, 12 y 13 de mayo todos de 2009. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribual Supremo de Justicia. Déjese constancia del número de folios que contiene el expediente, así como de sus piezas. Santa Ana de Coro catorce (14) de mayo de 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA EL SECRETARIO (T)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: Se libró oficio N°. ___________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cuatro (04) piezas, un (01) cuaderno de medidas y un (01) cuaderno separado, constante de quinientos once (511), folios útiles la pieza N° I; doscientos catorce (214) folios útiles la pieza N° II; trescientos noventa y cinco (395), la pieza N° III; noventa y dos (92) folios útiles la pieza N° IV; cuatrocientos treinta y dos (432) folios útiles el cuaderno de medidas y el cuaderno separado en un (01) folio útil, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro 14 de mayo de 2009.
EL SECRETARIO (T)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
MRG/DC/yelixa.-Exp Nº 4334.-