REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por la abogada AURA BOLÍVAR, actuando en su propio nombre y representación, contra el fallo N° 047-A-27-04-09, de fecha 27 de abril de 2007, mediante el cual este Tribunal, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Carolina Socorro Sánchez, en representación del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, a raíz del juicio de cobro de honorarios, causados en juicio de daño moral, incoado por ésta, en representación del ciudadano Harold Reyes, contra el mencionado Instituto, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa, que la demanda fue admitida el 06 de octubre de 2006, y estimada en doscientos setenta millones de bolívares (Bs. 270.000.000,oo), actualmente, doscientos setenta mil bolívares (Bs. F 270.000,oo), fecha en la cual, estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha, la unidad tributaria era de Bs. 33.600,oo., actualmente, Bs. F 33.60, lo que da un total de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,oo), actualmente, cien mil ochocientos bolívares (Bs. F 100.800,oo), inferior al valor estimado de la demanda; por lo que se admite el anuncio del Recurso de casación. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día 15 de mayo de 2009, y que el lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días: 29 y 30 de abril; 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13 y 14 de mayo, todos de 2009. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribual Supremo de Justicia. Déjese constancia del número de folios que contiene el expediente, así como de sus piezas. Conste Santa Ana de Coro, quince (15) de mayo de 2009.-
EL JUEZ
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO (T)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: Se libró oficio N°. ___________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en tres (03) piezas, la primera, constante de trescientos setenta y un (371) folios útiles, la segunda, en quinientos veinticuatro (524) folios útiles, y la tercera pieza, en doscientos diecinueve (219) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.

MRG/DC/jessica.-
Exp Nº 4374.-