REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº. 4371.

Vista la apelación interpuesta por el abogado Numa Miranda Hidalgo, matricula 35.748, en representación del ciudadano JOSE LUIS GUERRA, cédula de identidad N° 9.507.803, contra el fallo del 02 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante el cual, negó el recurso de reclamo interpuesto por el apelante, con motivo de la ejecución de una medida preventiva de embargo, con motivo del juicio intimatorio al pago de bolívares intentado por el ciudadano DOHANY GUANIPA PEROZO, cédula de identidad N° 12.184.057, quien suscribe para decidir observa:
Con motivo del referido juicio, el abogado Numa Miranda Hidalgo, específicamente al momento de practicarse el embargo preventivo contra su defendido, ejerció recurso de reclamo; por lo que el Juez de la causa, consideró que tal recurso no era viable, pues, contra toda medida preventiva existía el recurso de oposición; y que el reclamo, era un recurso, que se le podía utilizar en los despachos de pruebas, dados en comisión, para corregir las desavenencias entre el juez comisionado y el comitente.
Así las cosas quien suscribe para resolver observa:
Como punto previo cabe destacar que el abogado Numa Miranda Hidalgo, con anterioridad a este fallo desistió del recurso de apelación, pero no acreditó el poder con facultad para desistir, por lo que este modo anormal de terminación del proceso no pudo homologarse ante esta Alzada, obligando a quien suscribe a entrar a conocer el recurso de apelación ejercido; y así se establece.
En tal sentido quien suscribe para decidir observa.
El artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, nos señala que la comisión que otorgue cualquier juez de conocimiento, bien sea a otro juez de conocimiento o a un juez ejecutor de medidas, tiene que ver con la práctica de cualquier diligencia de sustanciación o de ejecución, es decir, no solo esta reservada a las pruebas o medidas cautelares.
Por otro lado, el artículo 239 eiusdem señala que contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el Juez comitente; quiere decir que se trata de un recurso, que conoce en segundo grado el comitente y que por tanto, no tiene apelación ante este Tribunal Superior, porque sería admitir una tercera instancia, de allí que la norma utilice la frase exclusivamente; porque reclamo tiene que ver con el incumplimiento de las directrices que el Juez comitente ha impartido para el cumplimiento de la comisión; y así se decide.
Sin embargo, para mejor aclaratoria al recurrente, así como al Juez ad-quo, se advierte que el apelante reclamó ante el embargo de un vehículo, según él, sometido a reserva de dominio, en este caso la oposición debió hacerla el tercero interesado y no el apelante y mucho menos, por la vía del reclamo, sin perjuicio que señalara que sobre ese bien había una reserva de dominio y consignara la prueba pertinente; a los fines de la oposición, ante el comitente.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Numa Miranda Hidalgo, en representación del ciudadano JOSE LUIS GUERRA, contra el fallo del 02 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser el mismo inadmisible como una tercera instancia.
Se condena en costas al aplante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, veintisiete (27 ) de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27/05/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL F.

Sentencia N°. 068-M-27-05-09.
MRG/DC/yelixa
Exp. Nº 4371.-