REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº. 4498.

Visto el recurso de hecho promovido ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN MUJICA METHEUS, cédula de identidad N°1.428.867, asistida por la abogada, Guillermina Polanco, matricula 36.173, contra el auto de fecha 14 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial y mediante el cual negó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 12 de agosto de 1994, en el juicio de partición de bienes de la comunidad de bienes gananciales que existió entre Rafael Simón Arteaga y la recurrente; quien suscribe para decidir observa:
Del texto de la decisión que niega el recurso de apelación, se evidencia que se pretende apelar de una decisión que fue dictada el 12 de agosto de 1994, es decir, 14 años después, lo cual, es enfáticamente improcedente, dado que la apelación debe interponerse dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, si es definitiva o dentro de los tres (3) días de despacho, si es interlocutoria, (salvo disposición legal en contrario) contados a partir del vencimiento del lapso para sentenciar, si se trata de una sentencia oportuna; o a contar, desde la fecha en que conste en el expediente la última notificación de las partes, si el fallo se dictó fuera del lapso de diferimiento. De manera que el recurso de hecho así planteado, es improcedente; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin Lugar el recurso de hecho promovido ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN MUJICA METHEUS, asistida por la abogada, Guillermina Polanco, contra el auto de fecha 14 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Se condena en costas a la recurrente.
Archívese el expediente en su oportunidad correspondiente. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal de la causa.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27/05/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL F.


Sentencia N° .-065- M-27-05-09.
MRG/DC/yelixa Exp. Nº 4498.-