REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4432.-
Visto con informes.
Vista la apelación interpuesta por el abogado pedro Naveda Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.879, apoderado del ciudadano VICTOR HELLY, ALEYDI, MILDRED, FUGUET BEAUJON, VICTOR JESUS FUGUET GOTILLA y DULCE AMARILIS FUGUET BEAUJON, cédulas de identidad N°. 641.991, 641.990, 641.992, 3.830.304 y 641.989, respectivamente, contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el juicio que por reivindicación de inmueble intentaran los apelantes contra los ciudadanos LILA EUFEMIA IRASUQUIN AVILA, JAIRO ALBERTO RADA IRAUSQUIN, XIOMARA ZULAY RADA IRAUSQUIN, MARILIA DE JESUS RADA IRAUSQUIN, RAINIER MARCO SALVADOR RADA IRAUSQUIN, YAJAIRA BLANCA CIRA RADA IRAUSQUIN y LUSANA DE JESUS RADA IRAUSQUIN, cédulas de identidad N°.707.978, 3.680.066, 3.680.064, 4.175.867, 5.752.689, 5.752 y 7.520.466 y contra FANALEMA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Falcón, el 15 de febrero de 1991, bajo el N° 153, folios 223 al 227, tomo 2; y los herederos desconocidos de JAIRO ALBERTO RADA GONZALEZ, quien falleciera ab intestato; suscribe para decidir observa:
En el marco del referido juicio, el Tribunal de la causa declaró la perención de la instancia, dado que desde el 28 de junio de 2007, fecha de readmisión de la demanda (para citar a todos los herederos), librado el edicto el 03 de julio de 2007 y retirado el 06 de julio de 2007, hasta el 28 de septiembre de 2007, habían transcurrido más treinta (30) días sin que la parte demandante realizara ningún impulso procesal (teniendo la carga), para la practica de la citación de los herederos desconocidos de JAIRO ALBERTO RADA GONZALEZ, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 267 eiusdem.
Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
a) Que el presente juicio fue admitido inicialmente por el Tribunal de la causa el 21 de noviembre de 2006, ordenándose la citación de los demandados para la contestación de la demanda.
b) Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2007, el ciudadano Fabio Prati de Gracia, cédula de identidad N° 9.811.294, representante de FANALEMA C.A, asistido por los abogados Oswaldo Moreno Méndez, Roman Aguilar y Gustavo Guanipa, IPSA Nros. 3.563, 33.596 y 54.189, solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión a los fines de que se practique la citación de los herederos desconocidos de JAIRO RADA GONZALEZ, dado que éste había fallecido ab intestato, antes de la admisión de la demanda.
c) El 28 de junio de 2007, el Tribunal de la causa, con base a la jurisprudencia de fecha 08 de diciembre de 1993, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia de fecha 06 de octubre de 2006, y de la Sala Constitucional de dicho Tribunal, repuso la causa al estado de nueva admisión y ordenó la citación de los demandados para la contestación de la demanda y a los herederos desconocidos de JAIRO RADA GONZALEZ, mediante edicto.
d) Consta de la nota secretarial que en fecha 07 de julio de 2007, fue entregado el edicto al abogado Pedro Naveda, apoderado de los demandantes.
e) El 28 de septiembre de 2007, el abogado Pedro Luís Naveda Sánchez, consigna dos ejemplares periodísticos de los diarios “Médano” y “Nuevo Día”, de fechas 25 y 27 de septiembre de 2007, donde aparece publicado el edicto y se agregaron a los autos, el 04 de octubre de 2007
f) consta igualmente que en fechas 08, 15, 23, 29 de octubre; 09, 14 y 22, de noviembre todos del año 2007, fueron consignados los ejemplares periodísticos de los diarios “Médano” y “Nuevo Día”, de fechas 02, 04 , 09, 11, 16, 18, 23, 25, 30 de octubre; 01, 06 y 08 de noviembre de 2007, donde aparece la publicación del cartel, los cuales fueron agregados a los autos (ver folios 160 al 189 II pieza del expediente).
El 24 de septiembre de 2008, el Tribunal de la causa declara la perención de la instancia, bajo el argumento de que habían transcurridos más de treinta (30) días desde el 28 de julio de 2007, fecha en la cual se admitió nuevamente la demanda sin que la parte demandante realizará ninguna actuación tendiente a practicar la citación de los demandados; fallo contra el cual apelaron los demandantes y en razón de ello suben las actas al conocimiento de este Juzgado Superior.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
ART. 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Omissis
Revisadas las actas que conforman el expediente se observa que, si bien el demandante cumplió con sus deberes de publicar los carteles y de consignarlos, no es menos cierto, que lo hizo transcurrido más de treinta (30) días, después de la nueva admisión de la demanda, contados desde el 06 de julio de 2007, (no como lo computó el juez ad-quo), lo que quiere decir que el demandante no realizó ninguna actuación tendiente a la practica de la citación de los herederos desconocidos en el lapso otorgado por la Ley, la publicación debía hacerse durante los sesenta (60) días otorgados, esto es a partir del 07 de junio de 2007 hasta el 07 de agosto de 2007( fecha en la que vencía los sesenta (60) días, pues, la publicación se hizo el 02 de octubre de 2007), aunque los consignara posteriormente, de modo, que debe ratificarse la caducidad del juicio descrito, lo que quiere decir que de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la causa se encuentra perimida y no queda otra vía que confirmar el fallo apelado en cuanto a la perención, sin imposición de costas, dada la materia, y así se decide.
Advierte este Tribunal, que existen casos específicos en el Código de Procedimiento Civil, donde se imponen otras cargas al demandante, no solo suministrar el transporte y pagar al alguacil el taxi, si el domicilio del demandado queda a más de 500 metros de la sede del Tribunal, criterio que en definitiva deberá ratificar o ampliar la Sala de casación Civil.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado pedro Naveda Sánchez, apoderado del ciudadano VICTOR HELLY, ALEYDI, MILDRED, FUGUET BEAUJON, VICTOR JESUS FUGUET GOTILLA y DULCE AMARILIS FUGUET BEAUJON, contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el juicio que por reivindicación de inmueble intentaran los apelantes contra los ciudadanos LILA EUFEMIA IRASUQUIN AVILA, JAIRO ALBERTO RADA IRAUSQUIN, XIOMARA ZULAY RADA IRAUSQUIN, MARILIA DE JESUS RADA IRAUSQUIN, RAINIER MARCO SALVADOR RADA IRAUSQUIN, YAJAIRA BLANCA CIRA RADA IRAUSQUIN y LUSANA DE JESUS RADA IRAUSQUIN, y contra FANALEMA C.A, y los herederos desconocidos de JAIRO ALBERTO RADA GONZALEZ, sentencia que se confirma.
SEGUNDO: Se declara la Perención de la instancia en el juicio que por reivindicación de inmueble intentaran los apelantes contra los ciudadanos LILA EUFEMIA IRASUQUIN AVILA, JAIRO ALBERTO RADA IRAUSQUIN, XIOMARA ZULAY RADA IRAUSQUIN, MARILIA DE JESUS RADA IRAUSQUIN, RAINIER MARCO SALVADOR RADA IRAUSQUIN, YAJAIRA BLANCA CIRA RADA IRAUSQUIN y LUSANA DE JESUS RADA IRAUSQUIN.
No hay condenatoria en costas.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial,, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06 ) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06/05/09, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t),
Abg. DANIEL CURIEL F.
Sentencia Nº 053-M-06-05-09.-
MRG/DCF/yelixa.-
Exp. Nº 4432.-
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