REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE Nº 4460.-

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano ANGEL DOLORES ORTIZ, cédula de identidad Nº 741.961, asistido por el abogado JULIO ORTIZ MORA, matrícula Nº 8580, contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito, de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual negó la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el recurrente, con motivo del juicio que por cobro de bolívares intentara contra la ciudadana YESENIA PRIMERA REYES, Cédula de identidad Nº 9.500.369, quien suscribe para decidir observa:
Con motivo del citado juicio de cobro de bolívares por la suma de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs. 40.000,oo), más las costas, el demandante solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una casa quinta situada en la parcela 14, lote A, parcelamiento Carey, de Coro Municipio Miranda, del Estado Falcón, Urbanización El Carey y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: calle intermedio del parcelamiento “ Carey”, Sur: parcela de terrenos números 4 y 5 que son o fueron de Ingeniería Técnica “El Carey”, Este: parcela numero 15 que es ò fue de Ingeniería Técnica “El Carey”, y Oeste: parcela numero 13 que es o fue de Ingeniería Técnica “El Carey”; propiedad de la demandada, según documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28 de marzo de 2003, bajo el Nº 45, folios 328 al 334, Protocolo I, Tomo 8, Primer Trimestre del año 2003, como presunción grave del derecho reclamado, el demandante produjo documento de préstamo, por la suma demandada y plazo de vencimiento de seis (6) meses contados a partir de la autenticación del documento, que fue hecha el día 10 de julio de 2007; y donde se señala que se constituye hipoteca de primer grado.
Por su parte, el Tribunal de la causa, señaló que la anterior prueba no comprobaba la presunción grave del derecho reclamado y el peligro de que el resultado del fallo, resultara ineficaz por actos imputables al demandado.
Así las cosas, quien suscribe para decidir, observa:
1. La prueba acompañada al expediente (préstamo de dinero y no hipoteca porque no está registrada), aunque fue acompañada en copia simple, como está autenticado, se trata de una prueba admisible, según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y demuestra en principio la presunción grave del derecho de cobrar, y se trata de una deuda liquida y exigible, según el plazo otorgado para el pago que venció el 10 de enero de 2008, siendo que la demanda se presentó el 15 de diciembre de 2008; y así se establece:
En cuanto, al llamado periculum in mora, este requisito concurrente, tiene dos vertientes, ambas relacionadas con la ejecución del fallo de condena eventualmente ejecutable: a) El peligro que representa la tardanza de todo juicio, cualquiera sea el sistema oral o escrito, es un hecho notorio judicial, que no requiere prueba; y b) El peligro que la sentencia en su ejecución forzosa, se haga infructuosa por actos imputables al demandado. En este aspecto, es donde quien suscribe sostiene debe acompañarse una prueba presuntiva, como podría ser que el demandado, se esté insolventando; para la cual, se puede preconstituir una prueba, sin embargo, cree quien suscribe, que si se trata del préstamo de una suma de dinero, con plazo vencido (casos de autos)y las obligaciones, según el artículo 1264 del Código Civil, deben cumplirse de buena fe y en los términos expresados en el contrato, se debe presumir que la demandada no pago, bien porque no quiere o no tiene solvencia para ello (dinero). En tal sentido, quien suscribe cree que si está, lleno este requisito; y así se establece.
En tal sentido, se declara que es procedente la solicitud de prohibición de enajenar y gravar, que deberá dictar el Juez que resulte competente, quien deberá, además, llevar el expediente principal, y que dicha medida no se decreta ante esta Alzada para preservar el doble grado de la jurisdicción; y así se declara.
En fuerza de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se hace constar que los informes fueron presentados extemporáneamente por adelantados.
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano ANGEL DOLORES ORTIZ, cédula de identidad Nº 741.961, asistido por el abogado JULIO ORTIZ MORA, matrícula Nº 8580, contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito, de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual negó la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el recurrente, con motivo del juicio que por cobro de bolívares intentara contra la ciudadana YESENIA PRIMERA REYES.
SEGUNDO: Procedente decretar la medida de prohibición de enajenar el inmueble descrito en la parte motiva del fallo, por estar lleno los extremos del artículo 585, del Código de Procedimiento Civil, por el Juez que resulte competente a quien deben pasarse tanto, el cuaderno cautelar, como el expediente principal.
No se imponen costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
Bájese el expediente en su oportunidad respectiva.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06/05/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Sentencia N° 051-M-06-05-09.-
MRG/DC/oscar.-
Exp. Nº 4460.-