REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE MAYO DE 2009.
AÑOS: 197º y 148º.

Vista el Convenimiento de Pago efectuado por los ciudadanos ABG. ORSON VILLANUEVA J. identificado en autos y el ciudadano ARMANDO GARCIA, actuando en nombre y en representación de la empresa Inversiones Garp C.A, y debidamente asistido en este acto por el Abogado Ernesto Jiménez Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.84, celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de Marzo de 2009, el cual consta en la comisión agregada en fecha 23 de Marzo de 2009, cursante a los folios del 35 al 37 del presente Procedimiento, en la cual expresa lo siguiente: “ Primero: El ciudadano Armando García, con el carácter antes mencionado reconoce este acto todos los conceptos demandados que alcanzan la cantidad de 23.168,00 B.F, a los fines de pagar la obligación pendiente, ofrece la cantidad de 22. 000 Bs. F (ventidos Mil exactos) según cheque de gerencia del Banco Federal Nro. 75015153.
Segundo: En este acto el abogado Orson Villanueva, recibe el convenimiento a su plena y cabal satisfacción la cantidad ofertada por la parte demandada dando así por terminado el presente proceso judicial de intimación.-Tercero: Las partes de común acuerdo solicitan la Homologación archivo de la causa llevada a cabo por el tribunal Civil de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
Primero: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, efectuado por los ciudadanos ABG. ORSON VILLANUEVA J. y el ciudadano ARMANDO GARCIA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena suspender la medida de Embargo Preventivo, decretado en fecha 17 de Marzo de 2009, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn. Librese Oficio
Tercero: Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena su remisión en la oportunidad correspondiente al órgano competente, a los fines de su guarda y custodia.
Cuarto: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

Nota: Se libro oficio Nro. 0820 ----------al juzgado antes mencionado y se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra. LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

NCG/CHF/Ym