REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 02 DE JUNIO DE 2.009
AÑOS: 197º y 148º

Vista la Solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada a consideración del Órgano Jurisdiccional por el Ciudadano: REINALDO JOSE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 3.825.546, actuando en su carácter de Gerente General de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FINANCIAMIENTOS Y NEGOCIOS C.A INFINECA, registrada por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON , en fecha 06 de Junio de 1994, Nro. 45, Tomo 6-A, asistido por el abogado PEDRO BURGO TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.219, en contra de los descendientes de la ciudadana MARIA CARIDAD SANGRONIS, quien era venezolana, mayor de edad, Ciudadanos: CARLOS ALFREDO PALEMO SANGRONIS, GREGORIA AMELIA PALEMO SANGRONIS, ORLANDO RAFAEL PALEMO SANGRONIS, EFRAIN JOSE PALEMO SANGRONIS, MARIA VIRGINIA PALEMO SANGRONIS, REBECA GUADALUPE PALEMO SANGRONIS, E ISRRAEL JOSE PALEMO SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio. Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Por cuanto el Tribunal que la presente solicitud no es contraria a derecho, al orden Público y/o a las Buenas costumbres actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto están cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la presente solicitud conforme a la Ley para ser tramitada por medio del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, prevista en la segunda parte del Libro Cuarto, artículos 929 y 930 Eiusdem.-
Ahora bien, éste Tribunal de una revisión al Instrumento Publico negociar (bajo la modalidad de Pacto de Retracto) protocolizado por ante el REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, bajo el Nº 07, Tomo 9, Pto. 1ª de fecha 29 de Junio de 1999, acuerda la notificación mediante boleta a los descendientes de la ciudadana MARIA CARIDAD SANGRONIS, quien era venezolana, mayor de edad, Ciudadanos: CARLOS ALFREDO PALEMO SANGRONIS, GREGORIA AMELIA PALEMO SANGRONIS, ORLANDO RAFAEL PALEMO SANGRONIS, EFRAIN JOSE PALEMO SANGRONIS, MARIA VIRGINIA PALEMO SANGRONIS, REBECA GUADALUPE PALEMO SANGRONIS, E ISRRAEL JOSE PALEMO SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, para que al Segundo (2º) día de Despacho siguiente al de constar en auto el resultado de sus notificaciones, a la hora de las 10:00 de la mañana, al acto de entrega material del inmueble; ubicada en la Calle Libertad Nro. 17 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, teniendo los siguientes linderos NORTE: solar de la casa que es o fue de JOSEFA NAMIAS DE SARMIENTO, SUR: Calle Libertad que es su frente; ESTE: Anteriormente Edificio del Mercadito Municipal hoy edificio propiedad de CADAFE OESTE: Casa que es o fue de EUSTACIO ANTONIO NAMIAS GUERRERO.-
Lirese laS respectivas boletas de notificaciones y anexa copia certificadas de la solicitud así como de su auto de admisión, entérquese la respectiva boleta al alguacil de este despacho, para su practica.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE
NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________ ( ) Folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________. Se espera que la parte interesada consigne en el expediente las copias necesarias para luego proveer con relación a la notificación de auto.- Conste-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE

Nro. 123
R/ml