REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 28 DE MAYO DE 2009
AÑOS: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº: 14.473-08
SOLICITANTES: AURELIO JOSE PULGAR GUTIERREZ Y CARMEN LOURDES DIAZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.396.953 y V-16.338.696 respectivamente, domiciliados el primero en el caserío Taratara, Municipio Colina del Estado Falcon, y la segunda en el caserío Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcon.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO REYES WEVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.500.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO.-
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos mutuo consentimiento, conforme al Artículo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante éste tribunal en fecha 14 de Abril de 2008, para su distribución por los Ciudadanos: AURELIO JOSE PULGAR GUTIERREZ Y CARMEN LOURDES DIAZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.396.953 y V-16.338.696 respectivamente, domiciliados el primero en el caserío Taratara, Municipio Colina del Estado Falcon, y la segunda en el caserío Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcon, en la cual exponen los cónyuges en su solicitud que: en fecha 23 de Agosto de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Colina del Estado Falcón. Que durante la unión conyugal NO procrearon hijos NI adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias alguna que liquidar. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan ante ésta Autoridad Competente decrete la separación de cuerpos.-
La precitada solicitud se admite en fecha 16 de Abril de 2008, declarándose la Separación de Cuerpos mutuo consentimiento, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Agosto de 2003, por ante el Concejo Municipal del Municipio Colina del Estado Falcón.
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal NO adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d.- Que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
1º) CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos Mutuo consentimiento y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: AURELIO JOSE PULGAR GUTIERREZ Y CARMEN LOURDES DIAZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.396.953 y V-16.338.696 respectivamente, domiciliados el primero en el caserío Taratara, Municipio Colina del Estado Falcon, y la segunda en el caserío Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcon, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO REYES WEVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.500, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-
2º) El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el 42, correspondiente al año 2003, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3º) Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 10; 29 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.- (Carmen).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
|