REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO 06 DE MAYO DE 2.009.-
AÑOS: 192º Y 144º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, previa presentación de las copias fotostáticas necesarias, tal como fuè ordenado por el Tribunal en el auto de admisión de la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por RAMON RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ, contra SILVINO LEAL, NUL LEAL, OLGA LEAL Y OTROS.- En consecuencia este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 ordinal 3º, en concordancia con el articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto están dados los extremos de Ley, se decrete la siguiente medida: 1) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Inmueble perteneciente a la sucesión de JOSE ANTONIO LEAL, parte demandada, que tiene las siguientes características: Constituido por una casa y local comercial, enclavado sobre una parcela de terreno municipal que mide MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1.780 Mts2), ubicado en el Sector El Malecón del Caserío Caujarao, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcòn, cuyos linderos son: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Quebrada del Rió Seco; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE: Vía acceso, inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcòn bajo el Nº 5, Protocolo Primero, Tomo IV, III Trimestre del 1998, para la Ejecución de la Medida decretada se acuerda oficiar, de conformidad con lo previsto en el Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcòn, a fin de participarle el presente decreto y de la obligación de estampar la debida nota marginal en los asientos del referido documento. Advirtiéndosele que debe abstenerse de protocolizar, registrar o inscribir cualquier otro documento que contenga operaciones de enajenación o gravamen sobre el referido bien. Librese Oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN
NOTA: Se libro Oficio bajo el Nro 0820---------------, conforme a lo ordenado en auto. Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN
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