-EN SU NOMBRE-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 06 DE MAYO DE 2009.-
AÑOS: 198 Y 150
EXPEDIENTE Nro. 14.707-2008.-

DEMANDANTE: YANELY TERESA ROJAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.519.335, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GIL BURGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.219.-

MOOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, ARTICULO 770 CPC
Esta Juzgadora de una revisión efectuada a las actas procesales de la presente acción de Inserción por Omisión de acta de nacimiento incoada por la ciudadana YANELY TERESA ROJAS DE RAMIREZ,, la cual fue admitida en fecha en fecha 19 de noviembre de 2008 y en la misma se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la fijación de un cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos en la presente causa, a los fines de que comparecieren al décimo (10) día de despacho siguiente de constar en auto el referido cartel a exponer lo que considerasen pertinente.-
MOTIVA
Asi las cosas, es evidente que desde la fecha de admisión de la presente causa 19 de noviembre de 2008 hasta la presente fecha el interesado no ha consignado el referido cartel, habiendo transcurrido mas de cinco meses (05) sin que hubiere cumplido con las obligaciones establecidas en la ley.-
El tribunal Supremo de Justicia ha establecido:
En este sentido en sentencia de fecha 26-06-2006, la Sala Constitucional ha fijado posición: “… DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO…”
Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchan……………………………………………........-
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: ………………………..
La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. ………………………..
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente……………….
2.B.1) Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, la consignación en autos de un ejemplar del edicto publicado en prensa es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual:…………………………………………
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente” (resaltado añadido)………………………….....
Ahora bien, se hace evidente el abandono en el cual la parte actora a sumergido la presente causa, ya que demuestra un desinterés a la prosecución de la acción, incurriendo en lo establecido en el artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, que nos habla de la obligación que tiene la parte acto de impulsar el proceso, ya que desde el 19 de diciembre de 2008, fecha en la cual se libró el respectivo cartel, han transcurrido mas de treinta días (30) sin que el actor publique y consigne el referido cartel o edicto, por lo que incurre en lo establecido en el ordinal primero de artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
En base a la Jurisprudencia antes descrita y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, se debe decretar la perención de la instancia y asi se decide.-
DISPOSITIVO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. La Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Rectificación de acta de nacimiento incoada por la ciudadana Yanely Teresa Rojas de Ramirez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.519.335.-
2. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.-
3. De conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ

LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN.-
NOTA. La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha siendo las (09*:00a.m.), dejo copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN