REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO; 08 DE MAYO DE 2009

AÑOS: 199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN MARIA DE LA TRINIDAD ROSAS ARAMBURE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.492.829, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIA ARAMBURU DE ROSAS, JAIME PASCUAL FELIPE ROSAS ARAMBURU, MARIA ALEJANDRA ROSAS ARAMBURU Y JOSE IGNACIO ROSAS ARAMBURU, quienes son venezolanos, mayores de edad, viuda, soltero, soltera y soltero, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.503.387, V-9.503.381, V-9.510.651, y V-11.137.845 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.183.281, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.602, así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PIRITU, ZAMORA Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo solicitado los DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus: JAIME LEON ROSAS MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.478.994, quien falleciera en fecha 14 de Julio de 2008, a los Ciudadanos: CARMEN MARIA DE LA TRINIDAD ROSAS ARAMBURE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.492.829, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIA ARAMBURU DE ROSAS, JAIME PASCUAL FELIPE ROSAS ARAMBURU, MARIA ALEJANDRA ROSAS ARAMBURU Y JOSE IGNACIO ROSAS ARAMBURU, quienes son venezolanos, mayores de edad, casada, soltero, soltera y soltero, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.503.387, V-9.503.381, V-9.510.651, y V-11.137.845 respectivamente. Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 07 de Mayo de 2009, por la Ciudadana CARMEN ROSAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.492.829, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA DE DONQUIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.183.281, inscrita en el INRPEABOGADO bajo el Nº 70.602. Ahora bien por cuanto el tribunal observa que lo solicitado no es contrario a derecho acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud de Unicos y Universales Herederos; a tal efecto se autoriza a la Secretaria del Tribunal Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, portadora de la cedula de Identidad Nº V-12.736.460, para que las certifique previa confrontación con sus originales y las suscriba; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Entréguese el presente original a los interesados, fórmese expediente con copias certificadas de la solicitud, los recaudos y del presente auto para el archivo del Tribunal.- La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha Ut-Supra.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para proveer con relación a la certificación acordada en el auto anterior.- Conste. Coro. (Carmen).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,