REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 08 DE MAYO DE 2009.
AÑOS: 197° y 149°
EXPEDIENTE: 14.364-2004

DEMANDANTE: EUGENIO RAMON JIMENEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 744.432, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: CARLOS AREVALO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9.718.-

DEMANDADOS: URBANIZADORA SAN LUIS C.A. y NOUHAD MEHTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.255.818, de este domicilio.

MOTIVO: F RAUDE PROCESAL
NARRATIVA
Esta juzgadora de una revisión efectuada a las actas procesales observa lo siguiente:
Por auto de fecha 03 DE JUNIO DE 2004, SE DECLARÓ INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION de Fraude Procesal, incoada por el ciudadano Eugenio Ramón Jiménez en contra de la Urbanizadora San Luis C.A. y el ciudadano Noumad Mehtar, siendo apelado dicho auto en fecha 10 de junio de 2004, resultado que la alzada ordenó la admisión de la misma.-
En fecha 16 de junio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la Urbanizadora San Luis C.A., en persona de su presidente ciudadano Oswaldo Rojas Velásquez y del ciudadano Noumad Mehtar, a los fines de su comparecencia al vigésimo (20) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 26 de junio de 2008, se da por citado el co-demandado Noumad Mehtar, asimismo en fecha 04 de diciembre de 2008, el tribunal agregaó la comisión por citación de la Urbanizadora San Luis C.A., la cual no fue citada, , solicitando la parte actora el cartel de citación el cual se libró previo haber dejado sin efecto uno, de fecha 13 de enero de 2008, en fecha 02 de marzo de 2009, el cual debio ser publicado en los Diarios El Falconiano y Nuevo Dia, con intervalos de tres días entre una y otra publicación, y debiendo ser agregados y consignados a los autos.-
MOTIVACION DE LA SENTENCIA.-
El demandante de autos una vez que se agrego la comisión remitida por el Juzgado del Municipio Colina del Estado Falcón, en la cual se detalla que no fue localizado el co-demandado Urbanizadora San Luis C.A., procedió a solicitar el cartel de citación del co-demandado de autos, este tribunal procedió en fecha 2 de marzo de 2009, a librar el respectivo cartel de citación.-
Asi las cosas, el demandante de autos una vez librado el cartel de citación debió en un lapso de treinta días (30) consecutivos, publicar y consignar con intervalos de tres días entre una y otra publicación dicho cartel, todo esto a los fines de cumplir con que se establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, Observa este Juzgado que el punto central a dirimir por esta instancia es si el cumplimiento dentro de los treinta días siguientes al haberse librado el cartel de citación, de las obligaciones que le impone la ley al actor para lograr la citación del demandado por medio de los carteles a publicar en el Diario El Falconiano y Nuevo Dia, se debe entender en sentido efectivo, es decir, que no solamente se debe cumplir con la obligación de publicar el cartel sino de consignarlo al tercer día a mas tardar luego de su publicación, la falta de efectividad en la publicación y consignación del cartel de intimación, hará surgir la consecuencia jurídica de la perención breve de la instancia.-
En éste sentido en sentencia de fecha 26 de Junio de 2006, la Sala Constitucional ha fijado posición: “… DEL RETIRO, LA PUBLICACION Y LA CONSIGNACION DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO...”.- Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán.-
Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en `esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplia el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En éste sentido, la consignación en autos de un ejemplar del cartel de citación publicado en prensa, es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto en el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la republica, si éste no hubiere iniciado el Juicio, el cual deberá consignar una informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador general de la Republica en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la republica. Asimismo, cuando fuere procedente, en ésta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del ultimo de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.-
Como lo ha sostenido este Alto Tribunal, el no publicar y consignar el cartel de intimación ordenado en fecha 2 de marzo de 2009, en un lapso de treinta dias (30) y teniendo que publicar y consignar dicho cartel a los tres días siguientes a su publicación, hacer que se fundamente la figura procesal de la perención, que no es más que la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento. De allí tenemos, que a partir de que el tribunal libra el cartel, debe la parte publicarlo y consignarlo en el lapso que se establece tanto en la jurisprudencia como en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el actor deberá cumplir las actividades y obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, para no incurrir en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones tendientes a lograr la citación de la parte demandada y que demostraran su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y en el caso de autos, a tenor de lo establecido en el citado artículo y adaptado a las prescripción del criterio jurisprudencial vigente, en transcurso de los treinta días (30) otorgados para la publicación y consignación del cartel de intimación, la parte actora no realizo dichos actos ya que no constan en las actas procesales, no cumpliendo asi con las obligaciones que establece la ley y por lo tanto se debe declarar la perención de la instancia y asi se decide.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara:
1. La perención de instancia de conformidad con lo pautado en el artículo 267 ordinal primero de Código de Procedimiento Civil.
2. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.
3. No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

AB. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
AB. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior Decisión se dictó y publicó, a la hora de las (9:00 A.M.), conforme a la Ley. Se dejo Copia Certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR.
AB. CECILIA HANSEN