REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 08 DE MAYO DE 2009.
AÑOS: 196º y 148º.

Vista la diligencia de fecha 29 de Abril de 2009, estampadas por la ciudadana abogada MARIA DE LOS ANGELES CURIEL, plenamente identificado en autos y expone: “Desisto formalmente de la apelación interpuesta por mi persona en fecha 27 de Abril de 2009, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento civil.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del Recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.,m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.


ABG/NJCG/Ym.
EXP. N° .14.814-09