REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 199º Y 150º
Quien suscribe, vista la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado denominado Contrato de Arrendamiento, solicitado por el ciudadano Daniel José Eljuri, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.358.110, debidamente asistido por el Dr. José Gregorio Gómez, inpreabogado bajo el Nº 64.820, en contra del ciudadano Manuel Anis Mazoub Youssef, se observa: Que tan especial procedimiento de naturaleza no contenciosa solo encuentra cabida de conformidad con el código de procedimiento civil de 1987, para preparar la vía ejecutiva mediante la utilización de instrumentos que lleguen acreditar cobro de cantidades de dinero.
Bajo esta premisa, se equivoca el accionante al pretender en forma sumaria el reconocimiento para acreditar la existencia de una relación arrendaticia. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de Reconocimiento de contenido y firma realizada por el ciudadano DANIEL JOSE ELJURI, titular de la cédula de identidad Nº 2.358.110 en contra del ciudadano MANUEL ANIS MAZOUB YOUSSEF, titular de la cédula de identidad Nº 13.859.807. Y ASI SE DECIDE..
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT
ABG: DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando anotada bajo el Nº 187 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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