REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009).
AÑOS: 199º Y 150º

Este Tribunal, con vista al desorden procesal creado por los Abogados Hugo Medina y Manuel Sivira, patrocinantes judiciales tanto de la parte actora como de la demandada, quienes sin dar obediencia a lo pre-escrito en el auto de admisión de la demanda de fecha 06 de Febrero de 2.009, han actuado durante el item-procedimental como si se encontraran en un juego de aciertos y desaciertos, ignorando que hasta tanto la parte actora no cumpla con la publicación de los edictos y la notificación del Ministerio Público el proceso en cuestión no debe pasar al siguiente estado, como a saber lo constituye el acto de contestación a la demanda. En consecuencia, ante la necesidad de que prive el principio de unicidad procesal y de esa manera garantizar el debido proceso judicial, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el actor le confiera el impulso procesal necesario para provocar la publicación de los edictos, así como la notificación de la vindicta pública, contenidos en el auto de admisión de fecha 06 de Febrero de 2.009. SEGUNDO: En virtud de la reposición acordada en el acápite anterior, queda sin efecto por ser contraria tales actuaciones al principio finalista, la diligencia de fecha 17 de Abril de 2.009, donde el ciudadano Nelson Bravo bajo la asistencia del Abogado Manuel Sivira, Inpreabogado bajo el Nº 81.664, dice dar contestación a la demanda así como la diligencia de fecha 06 de Mayo de 2.009, donde el ciudadano Nelson Bravo, bajo la asistencia de Juan Manuel Sivira, dicen encontrarse en la etapa probatoria y por tanto proceden a promover medios probatorios. TERCERO: Se advierte a los profesionales del derecho que actúan en representación de las partes que se encuentran en la obligación a tenor del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, a actuar con probidad y lealtad durante las secuelas del proceso, caso contrario pudiere considerar la administración de justicia que se intenta gestar un fraude mediante la utilización de las normas procesales. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., quedando anotada bajo el Nº 189 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.