REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 199º 150º

PLANTEAMIENTO DE CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tal como puede evidenciarse del auto de fecha 09 de Mayo de 2009, se tiene por recibido, el presente expediente proveniente del Tribunal Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., con sede en la ciudad de Coro, motivado a Declinatoria de Competencia, formulada por el Juez Primero de Protección, en Juicio que por Partición De Comunidad de Bienes, incoado, por la Abogada PASTORA SEIVA AGUILAR, inpreAbogado número 90082, actuando como apoderado judicial del ciudadano HABIB DIAB MALOUF, quien es de nacionalidad canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82. 215.376, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara., en contra de la sucesión del causante JOSE DERGHAM AKRA, quien en vida titulaba la cédula de identidad número 11.553.108, integrada por la ciudadana VICTORIA ABDUL titular de la cédula de identidad número 13.225.249, viuda de DERGHAM y de sus menores hijos JORGE y JOSEPH DERGHAM ABDUL respectivamente., fundamentando su declinatoria en, 1)que en la demanda no se evidencia controversia alguna con relación a los derechos o garantías de algún niño o adolescente., 2)que la acción de Partición versan sobre los derechos que le corresponden al ciudadano Habib Diab Malouf, sobre los tres (3) lotes de terrenos, identificados en la demanda lo que lo hacen copropietario de los mismos., 3)que siendo así la pretensión sobre la parte porcentual de los derechos de copropiedad (el cincuenta por ciento) que posee el demandante Habib Diab Malouf sobre los tres (3) lotes de terreno que adquirió conjuntamente con el de cujus José Dergham Akra y no sobre una vulneración de los menores hijos de este., 4) que el Tribunal Competente es el Civil por ser el especializado.
Así expuesta la declinatoria, esta sede Civil, observa que al estar como parte demandada en el Juicio de Partición de Bienes pertenecientes a la sucesión del causante José Dergham Akra, sus dos menores hijos quienes llevan por nombres Jorge y Joseph Dergham Abdul respectivamente, lo correcto y ajustado a derecho resulta que ante la supremacía de tales sujetos de derecho que requirieren tratamiento especial en nuestra Legislación, como a saber, lo son los Niños, Niñas y Adolescente. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por no existir un Juzgado Superior en la Circunscripción del Estado Falcón, común a ambos plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA, por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que determine la competencia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para que se adentre al conocimiento de la presente causa de Partición de Bienes donde aparecen como demandados los Niños Jorge y Joseph Dergham Abdul, hijos del causante José Dergham Akra, quien en vida según los alegatos de la parte demandante ciudadano Habib Diab Malouf, fue su socio. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 193 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO.