REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 9112.-
PARTE SOLICITANTE: NANCY PEREZ ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.833.459, de profesión Licenciada en Educación con domicilio em la Urbanización La Velita I Bloque I, Apartamento Nº 0108 Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: YOLANDA TEOTISTE MORON PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.199.
MOTIVO: INTERDICCION.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 12 de Febrero del 2007, se admitió la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana Nancy Pérez, y se acordó designar dos médicos facultativos y el interrogatorio al entredicho ciudadano Yvan Antonio Pérez Zarraga, cumpliéndose con lo acordado. En fecha 21 de Mayo de 2.008, se decretó la interdicción provisional del ciudadano Yvan Antonio Pérez Zarraga, y acordó designar tutor interina a la solicitante ciudadana NANCY PEREZ ZARRAGA, a quien se ordenó notificar a fin de que manifestara su aceptación o excusa al cargo, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. En fecha 17 de Julio de 2.008, el alguacil accidental dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. En fecha 30 de Julio de 2.008, el ciudadano alguacil accidental consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Nancy Pérez. En fecha 04 de Agosto de 2.008, diligencia la ciudadana Nancy Pérez, debidamente asistida por la Abogado Yolanda Morón, y se dá por notificada de la sentencia, y acepta el cargo como tutor interina. Ahora bien, en virtud de la sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2008, el proceso continua por los trámites del juicio ordinario, lográndose constatar que la causa ha permanecido por un tiempo de un (01) año, sin que haya mediado por parte de la solicitante el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma. En consecuencia, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 210 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.