REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
Exp. N°: 8879
Seguido por: AMAURI VALENCIA QUINTERO y CAROLIS DEL VALLE GARCES TESTA, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros:E-98.834.020 y 7.496.348, de este domicilio.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 12 de junio de 2006, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Amauri Valencia y Carolas del Valle Garces, asistidos por el abogado José Rafael Granadillo Ortega. Se ordeno notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, como consta del folio 07 del expediente.
Este Tribunal, revisada como han sido las actas, logra constatar que la causa a permanecido por un tiempo mayor al de un (01) año sin que hayan mediado impulso de parte, en consecuencia se pasa a declarar el DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, en el expediente signado con el Nº 8869, de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 06 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC
DAMELIS CHIRINOS
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 181, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA. ACC
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