REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE MAYO DEL AÑO 2.009.
AÑOS 199º Y 150º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos DEYBI NEPTALI MARTINEZ CARIDAD y ELIZABETH DEL CARMEN CONDE LEONES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.263.852 y 15.310.563 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR JULIO GRATEROL, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 68.730; désele entrada en el libro de causas, bajo el N° 2.101-2009. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y en virtud que se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones.
Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Déjese copia certificada en el archivo y constancia en el libro diario de labores del Tribunal
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ.
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
Nota: En la misma fecha, se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ABG. QUERILIU RIVAS. HACE CONSTAR: QUE PREVIA REVISIÓN Y CONFRONTACIÓN CON LOS ORIGINALES, DA FE QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES CORRESPONDIENTE A LA DECLARACION DE SEPARACION DE CUERPO INSERTO EN LOS FOLIOS 04 Y 05 QUE RIELAN EN EL PRESENTE N° 2.101-2009, LAS CUALES EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN CORO, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2.009. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS
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