REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Coro, lunes 18 de mayo de 2009
Años: 199º y 150º
Visto el convenimiento celebrado por las partes en el presente expediente: ciudadano: Bani Baz Moreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.240.327, de este domicilio, con el carácter de demandado, debidamente asistido por la Abog. Andreina Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.678; y por la contraparte, el apoderado actor, Abog. Jesús Vivas Padilla, plenamente identificado en autos; convenimiento éste celebrado a través de la diligencia que antecede, suscrita en fecha 14-05-2009, mediante el cual, la parte demandada conviene textualmente así: “…me doy por citado (…) renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, (…) y convengo en desalojar el inmueble (…) para el día 15 de agosto del 2009, a las 9 a.m., en las mismas condiciones de buen estado en que lo recibí (…) haciendo formal entrega de las llaves ante este Tribunal …”; asimismo, la parte actora manifiesta textualmente de la siguiente forma: “…Acepto en todas y cada una de sus partes el anterior convenimiento …”; solicitando ambas partes la homologación del mismo. En consecuencia, provéase de conformidad, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho; en tal virtud, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia del presente auto para el archivo de este Despacho.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
Nota: En esta misma fecha se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
|