REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Coro, martes 19 de mayo de 2009
Años: 199º y 150º
Vista la transacción celebrada por las partes del presente juicio: ciudadanos: Alida Ramona Telleria Blanco (demandante) y Temistocles García (demandado), debidamente asistidos por los Abogados Alberto Castillo y Guido Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.863 y 41.941, respectivamente; transacción ésta celebrada a través de la diligencia que antecede, suscrita en fecha 14-05-2009, mediante el cual, las partes manifiestan textualmente así: “…En este acto las partes nos hemos transado en convenir de que el ciudadano Temistocles García conviene en que lo solicitado por la ciudadana Alida Blanco es cierto en cuanto es acreedor del 50% de mis prestaciones sociales que me correspondió en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, lo que solicito al Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se proceda a su homologación y se oficie al mencionado Ministerio…”. En consecuencia, provéase de conformidad, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho; en tal virtud, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, con respecto a lo convenido por las partes, relativo al 50% de las prestaciones sociales que le correspondió al demandado en el Ministerio del Poder Popular para la Educación; el Tribunal observa de la copia certificada de la sentencia de divorcio anexa, que sobre dicho porcentaje pesa una medida cautelar; en consecuencia, una vez que la parte interesada suministre información de la situación actual de esa medida, el Tribunal proveerá al respecto. Déjese copia del presente auto para el archivo de este Juzgado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
Nota: En esta misma fecha se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ