REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 26 DE MAYO DEL AÑO 2.009.
AÑOS 199º Y 150º.
Exp. N° 2.096-09

 SOLICITANTES: ALCIDES RAMON CARRASQUERO RODRIGUEZ y RAIZA CHIQUINQUIRA MELENDEZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 9.522.962 y 5.753.056, respectivamente, ambos de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: ANYINEY MELENDEZ MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.194.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 2805 de Abril del 2009, los ciudadanos ALCIDES RAMON CARRASQUERO RODRIGUEZ y RAIZA CHIQUINQUIRA MELENDEZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 9.522.962 y 5.753.056, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANYINEY MELENDEZ MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.194, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de Junio de 1.979, por ante el Jefe Civil del Municipio San Gabriel del Estado Falcón, tal como se demuestra del acta de matrimonio que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, y que dicha unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, que tiene por nombres: ALCIDES ALQUIMEDES CARRASQUERO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-15.310.871, de 28 años de edad, ADRIAN ALEXANDER CARRASQUERO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-17.629.435, de 27 años de edad, RAIZA ANDREINA CARRASQUERO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-18.888.249, de 23 años de edad y JOSUE DAVID CARRASQUERO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-20.933.636, de 20 años de edad. Asimismo, manifiestan los solicitantes que desde el día 22 de Octubre de 1.992, establecieron domicilios separados sin que ninguno de los dos tenga interés en unirse nuevamente y es por ello que acuden ante esta autoridad a los fines de solicitar, se decrete el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Igualmente, expresan que durante su unión conyugal no adquirieron ningún bien y que por lo tanto no hay bien alguno que liquidar.

Recibida por distribución la presente solicitud, es admitida por este Juzgado en fecha 30 de Abril del 2009, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2009, el Alguacil consigna boleta que le fue entregada para notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, agregando a los autos en la misma fecha.
En día 12 de mayo de 2.009, la abogada FAVIOLA OLIVARES DOMINGUEZ DE URDANETA, en su carecer de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presenta escrito donde manifiesta que no formula oposición alguna al divorcio solicitado y que considera procedente declarar el divorcio, siendo agregado a los autos en fecha 13/05/2009.
En este estado el Tribunal del análisis de los autos, puede evidenciarse que en efecto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos ALCIDES RAMON CARRASQUERO RODRIGUEZ y RAIZA CHIQUINQUIRA MELENDEZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 9.522.962 y 5.753.056, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANYINEY MELENDEZ MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.194, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 17 de Mayo de 1.969, por ante Jefe Civil del Municipio San Gabriel del Estado Falcón.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11: 30 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.